ESTATUTOS DE
CÁRITAS DIOCESANA DE PALENCIA
4 de Julio de 2011
TÍTULO I
NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y PERSONALIDAD DE CÁRITAS DIOCESANA
Organizar la práctica del amor
«El amor al prójimo enraizado en el amor a Dios es
ante todo una tarea para cada fiel, pero lo es también para toda la comunidad eclesial,
y esto en todas sus dimensiones: desde la comunidad local a la Iglesia particular,
hasta abarcar a la Iglesia universal en su totalidad. También la Iglesia en cuanto
comunidad ha de poner en práctica el amor. En consecuencia, el amor necesita también
una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado. La Iglesia
ha sido consciente de que esta tarea ha tenido una importancia constitutiva para
ella desde sus comienzos: “Los creyentes vivían
todos unidos y lo tenían todo en común; vendían sus posesiones y bienes y lo repartían
entre todos, según la necesidad de cada uno” (Hch 2, 44-45)».
[Deus Caritas
Est, 20].
Artículo 1. Naturaleza.
Cáritas Diocesana de Palencia es una corporación pública de
la Iglesia católica instituida para coordinar, orientar, promover y en su caso,
federar la acción caritativa y social en la Diócesis de Palencia.
Cáritas Diocesana es erigida y animada por el Obispo para
cumplir el ministerio de la caridad que a él le corresponde.
Cáritas Diocesana es el organismo de la Iglesia Diocesana
para expresar el amor preferencial de Dios por los más pobres, promover el ejercicio
de la caridad y el sentido de la justicia entre los miembros de la Iglesia y suscitar
la solidaridad entre todas las personas de buena voluntad con los pobres y necesitados,
estando atentos a las nuevas pobrezas de hoy día [1].
“Según el modelo expuesto en la parábola del buen Samaritano,
la caridad cristiana es ante todo y simplemente la respuesta a una necesidad inmediata
en una determinada situación: los hambrientos han de ser saciados, los desnudos
vestidos, los enfermos atendidos para que se recuperen, los prisioneros visitados,
etc. Las organizaciones caritativas de la Iglesia, comenzando por Cáritas (diocesana,
nacional, internacional), han de hacer lo posible para poner a disposición los medios
necesarios y, sobre todo, los hombres y mujeres que desempeñan estos cometidos”
[Benedicto XVI, Deus Caritas Est, nº 31].
Artículo 2. Personalidad.
Cáritas Diocesana de Palencia tiene personalidad jurídica
propia, tanto canónica como civil, según decreto de erección del Obispo de la Diócesis
de 1 de Mayo de 1962 conforme a Derecho Canónico, y de acuerdo con el Decreto del
Ministerio de Justicia de 12 de Marzo de 1959 conforme a Derecho civil y acreditada
por su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia
con el número 295, de la
Sección Especial, Grupo C, de fecha 5 de marzo de 1981.
Cáritas Diocesana se rige por el presente Estatuto, y la Legislación
de la Iglesia Católica,
teniendo en cuenta las leyes civiles que le afecten por su actividad, a tenor de
lo dispuesto en el canon 22 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 3. Autonomía.
Sin perjuicio de la normativa civil y los márgenes de la legislación
canónica, Cáritas Diocesana actúa con libre iniciativa y responsabilidad propia,
gozando de plena autonomía en la administración de sus propios bienes y recursos,
en orden a los fines para los que ha sido constituida.
Artículo 4. Sin fines lucrativos.
Cáritas Diocesana, por su propia naturaleza eclesiástica,
es una entidad sin fines lucrativos, pudiendo gozar de los beneficios fiscales que
reconozca la legislación vigente.
Artículo 5. Composición.
1. Cáritas Diocesana está compuesta por todas las Cáritas
parroquiales constituidas en la diócesis; y también por las Cáritas interparroquiales
y arciprestales que se creen a partir de las parroquiales, conforme a los presentes
Estatutos.
2. En todas las comunidades parroquiales de tamaño suficiente,
unidades pastorales o arciprestazgos, debe crearse Cáritas como organismo de la
Iglesia para implicar a toda la comunidad cristiana en el ejercicio de la caridad
y cuidar la formación en la dimensión social de la fe [2].
3. Cáritas, en cualquiera de sus niveles, debe ser el corazón
que anime, sensibilice y comprometa en la dimensión de la caridad a toda la comunidad
cristiana [3].
4. Las demás instituciones católicas de acción caritativa
y social que radiquen en la diócesis, podrán unirse voluntariamente a la actividad
de Cáritas Diocesana, mediante protocolo de colaboración suscrito por ambas partes.
Artículo 6. Representación.
1. Solamente pueden ostentar la representación de Cáritas
Diocesana en sus diferentes niveles las personas y órganos designados al efecto
por los presentes Estatutos.
2. El nombre de Cáritas está registrado y sólo podrá ser utilizado
por las Cáritas Diocesanas, por las Cáritas Autonómicas o Regionales, y por Cáritas
Española. En el ámbito de la diócesis de Palencia será el Obispo y, en su caso,
la Cáritas Diocesana
quien determine su uso por otras estructuras diocesanas.
Artículo 7. Pertenencia a la Confederación
Cáritas.
Sin perjuicio de la autonomía de acción y gestión establecida
en los presentes Estatutos, Cáritas Diocesana de Palencia es miembro confederado
de Cáritas Española, que es la confederación oficial de las entidades de acción
caritativa de la Iglesia
Católica en España, instituida por la Conferencia Episcopal
Española. Asimismo, es miembro de Cáritas Autonómica de Castilla
y León constituida civilmente como Asociación ASCARE de Servicios de Iniciativa
Social.
Artículo 8. Domicilio.
Cáritas Diocesana tiene su domicilio social en la Plaza de
los Carmelitas n° 2 de Palencia, o el que en el futuro designe el Prelado de la
diócesis palentina.
TÍTULO II
FINALIDAD DE CÁRITAS DIOCESANA
Las obras de caridad en la diócesis
«Para realizar de manera eficaz la ayuda a los necesitados,
el Obispo debe promover en la diócesis la Caritas diocesana u otras instituciones
similares que, presididas por él, animan el sentido de la caridad fraterna en toda
la diócesis y promueven la generosa colaboración de los fieles diocesanos en las
obras caritativas de la Iglesia particular, en cuanto manifestación de la caridad
católica... Así mismo, el Obispo establecerá que, si es posible, en cada una de
las parroquias exista la Caritas parroquial que, en unión con la diocesana, será
instrumento de animación, de sensibilización y de coordinación de la caridad de
Cristo en la comunidad parroquial. Será muy oportuno que en cada una de las instituciones
dependientes de la autoridad eclesiástica, haya asociaciones destinadas a detectar
los casos de necesidad, tanto física como espiritual, a la recolección de las ayudas
y al fortalecimiento de las relaciones de caridad entre benefactores y beneficiados».
[Apostolorum
Successores, 195].
Artículo 9. Objeto.
Cáritas Diocesana tiene por objeto la realización de la acción
caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis de Palencia, a través de todos
sus niveles, órganos y miembros. Para ello se pone al servicio del Pueblo de Dios
con el fin de promover, coordinar e instrumentar la comunicación cristiana de bienes
en todas sus formas, y de ayudar a la promoción humana y al desarrollo integral
de todas las personas, preferentemente de las más empobrecidas, y de todos los pueblos,
mediante la realización de diferentes programas de acción caritativa y de cooperación
internacional.
Artículo 10. Fines.
Son fines propios de
Cáritas para el cumplimiento de su objeto:
a) Difundir el espíritu de caridad que emana del Evangelio,
procurando formar la conciencia, principalmente de los católicos, de forma individual
y comunitaria, conforme a las orientaciones de la Doctrina Social de
la Iglesia.
b) Programar y promover la acción caritativa y social de la
Iglesia desde el Evangelio, verdadero garante de la dignidad humana, con toda su
carga de amor, denuncia profética y lucha por la justicia y la verdad [4].
c) Coordinar y promover iniciativas, tanto privadas como públicas,
en orden a la solución de los problemas causados por la pobreza, la desigualdad
y la exclusión, y cooperar, en la medida en que sea posible y conveniente, con los
organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales de asistencia
y acción social y cooperación al desarrollo, así como con otras Entidades de acción
caritativa y social.
d) Estudiar los problemas que plantea la pobreza y la exclusión
social en la Diócesis de Palencia, investigar sus causas y promover soluciones de
conformidad con los criterios establecidos por Cáritas Española, de acuerdo con
la dignidad de la persona humana y la justicia social.
e) La caridad cristiana va más allá de la respuesta a una
necesidad inmediata [5], por lo que, en la medida
de sus posibilidades humanas y económicas, Cáritas debe desarrollar programas de
acogida y atención destinados a personas en situación de exclusión social y vulnerabilidad,
tales como: familias, menores, jóvenes, mujeres, minorías étnicas, drogodependientes,
mayores, personas sin hogar, inmigrantes, reclusos, etc.
f) Participar en los esfuerzos de las personas empobrecidas
para mejorar sus condiciones de vida, tratar de despertar y fomentar sus iniciativas
y aspiraciones, y su inclusión social, favoreciendo la integración sociolaboral
de las personas excluidas y en riesgo de exclusión.
g) Llevar a cabo campañas de sensibilización y acciones, con
carácter ordinario o extraordinario, en favor de los necesitados que le sean encomendadas
por el Obispo diocesano.
h) Contribuir al desarrollo cristiano y funcional de sus miembros,
potenciando el voluntariado y cuidando su formación, participación e implicación
en la acción caritativa y social de la Iglesia [6].
i) Impulsar y coordinar la acción de las Cáritas Parroquiales,
Interparroquiales, Arciprestales, potenciando la comunicación de bienes entre ellas
y procurando así que la Iglesia dé un testimonio comunitario de su unidad y de la
caridad que la vivifica.
j) En caso de emergencia, así como en las ocasiones que las
circunstancias aconsejen una solución inmediata, coordinar las actividades de sus
miembros para ejecutar las necesarias tareas de urgencia y atención a los damnificados.
k) Atender a la dimensión universal de la caridad que se realizará
mediante acciones de cooperación fraterna canalizando la cooperación internacional
a través de las Iglesias locales o de Cáritas Española, cuidando la implicación de comunidades religiosas, Parroquias y Movimientos
de la Diócesis.
l) Dado que la comunión y solidaridad de la Iglesia con los
pobres incluye la denuncia de las injusticias, realizar las declaraciones y tomas
de posición pertinentes en comunión con el Obispo de la diócesis. La verdad del
Evangelio, leído e interpretado en las Iglesias presididas por los Obispos en comunión
con el Papa, es la referencia de toda palabra auténticamente profética. De este
modo, la “eclesialidad” de Cáritas se manifiesta en tales actuaciones (cf. CCA nº 34).
Artículo 11. Funcionamiento.
Cáritas Diocesana de Palencia es un organismo de la Diócesis,
y como tal debe estar integrado en la acción pastoral de conjunto de la misma, participando
en la planificación pastoral en comunión con los demás sectores de la vida diocesana
(CCA nº 11).
Artículo 12. Colaboración con el Fondo
Interdiocesano de Cáritas Española.
Cáritas Diocesana de Palencia debe colaborar anualmente con
el Fondo Interdiocesano, en la medida de sus posibilidades y según los acuerdos
de la Asamblea y del Consejo General de Cáritas Española. Anualmente, enviarán a
la Secretaría General
de Cáritas Española, para la elaboración de la Memoria, el Balance - Memoria de
sus actividades y movimiento económico, según las normas que la Asamblea General de
Cáritas Española establezca.
TÍTULO III
EL VOLUNTARIADO Y LOS COLABORADORES DE CÁRITAS
Los colaboradores de Cáritas
«Por lo que se refiere a los colaboradores que desempeñan
en la práctica el servicio de la caridad en la Iglesia, ya se ha dicho lo esencial:
no han de inspirarse en los esquemas que pretenden mejorar el mundo siguiendo una
ideología, sino dejarse guiar por la fe que actúa por el amor (cf. Ga 5, 6). Han
de ser, pues, personas movidas ante todo por el amor de Cristo, personas cuyo corazón
ha sido conquistado por Cristo con su amor, despertando en ellos el amor al prójimo...
El colaborador de toda organización caritativa católica quiere trabajar con la Iglesia
y, por tanto, con el Obispo, con el fin de que el amor de Dios se difunda en el
mundo. Por su participación en el servicio de amor de la Iglesia, desea ser testigo
de Dios y de Cristo y, precisamente por eso, hacer el bien a los hombres gratuitamente».
[Deus Caritas
Est, 33].
Artículo 13. El voluntario en la acción
de Cáritas.
La acción de Cáritas se desarrolla por personas voluntarias,
miembros de las comunidades cristianas que, como animadores de la acción caritativa
y social de la iglesia y mediante un compromiso responsable prestan su servicio
en favor de los más pobres.
Al trabajo de Cáritas tiene acceso todo tipo de personas como
colaboradores-voluntarios, siempre que respeten la finalidad e identidad de la institución. Cáritas
reconoce ese derecho, si bien aplicará en cada momento los criterios de selección
y adecuación de cada persona a la tarea.
Artículo 14. Perfil, derechos y deberes
del voluntario.
1. Perfil. El voluntario en Cáritas:
a) Es una persona que vive la caridad cristiana como algo
inseparable de la justicia y la lucha por la defensa de los derechos humanos, según
la Doctrina Social
de la Iglesia y las orientaciones de la jerarquía eclesiástica.
b) Se compromete de forma desinteresada y gratuita a poner
sus capacidades y su tiempo libre al servicio de las necesidades de la sociedad.
c) Sabe acoger a las personas con respeto a su libertad individual
y despierta en ellas la capacidad de ayudarse a si mismas. La parábola del buen
Samaritano es su criterio de comportamiento teniendo como programa el de un “corazón
que ve” dirigiéndose hacia el necesitado encontrado “casualmente” quienquiera que
sea (DCE nº 31).
d) Es capaz de establecer una buena relación y trabajar en
equipo.
e) Asume tareas adecuadas a sus aptitudes, posibilidades y
a su preparación.
f) Está dispuesto a actualizar su formación y a modificar
sus modelos de acción, para el mejor desarrollo de sus intervenciones.
g) Conoce la identidad de su acción voluntaria y no contribuye
a la inhibición y falta de responsabilidad de otros agentes sociales.
2. Derechos y deberes:
2.1. Derechos de los voluntarios.
a) Ser miembro activo de la estructura de Cáritas de acuerdo
con estos Estatutos y los criterios de la Institución.
b) Ser bien acogido, apoyado e informado sobre la Institución.
c) Ser formado adecuadamente para las tareas que va a realizar
y para un mayor crecimiento personal y social [7].
d) Ser orientado hacia las actividades para las que reúne
mejores condiciones.
e) Participar en la ejecución y evaluación de los proyectos.
f) Ser acompañado en la actividad por la ayuda de profesionales
y técnicos en el trabajo caritativo y social.
g) Estar asegurado contra posibles riesgos al realizar la
tarea.
h) Que le sea respetado su compromiso de dedicación con respecto
al tiempo ofrecido.
i) Que la actividad no le resulte gravosa al voluntario cubriendo
Cáritas aquellos gastos derivados de su actividad voluntaria.
j) Los datos personales de las personas voluntarias serán
tratados de manera confidencial de acuerdo con la legislación vigente en materia
de protección de datos y se utilizarán solamente para finalidad de la acción de
Cáritas.
k) El voluntario estará debidamente acreditado para el desarrollo
de sus tareas.
2.2. Deberes de los voluntarios:
a) Aceptar la naturaleza y objetivos de la Institución desarrollando
las líneas fundamentales que conforman la identidad de las acciones de Cáritas.
b) Prepararse para la acción, evaluarla y reorientarla si
fuera necesario.
c) Ser solidario y responsable en virtud de lo establecido
en el Código Ético de entidades de voluntariado, suscrito por Cáritas Española.
d) Cumplir con diligencia y de forma organizada los compromisos
adquiridos.
e) Disponerse a trabajar en equipo coordinadamente con los
otros agentes de la acción caritativa y social.
f) Actuar en forma no partidista ni impositiva.
g) Dar carácter de confidencialidad a toda la información
recibida en la realización de sus tareas como voluntario.
h) Retirarse de la institución cuando no comparta sus finalidades
o afecte al normal desarrollo establecido por la dirección de Cáritas.
i) Respetar los derechos de los beneficiarios en su actividad.
j) Participar en las actividades formativas establecidas por
la organización.
Artículo 15. De la relación Cáritas
- voluntario.
1. La incorporación a la Institución es gradual, a medida
que el voluntario va capacitándose para la tarea que asume, que siempre debe estar
a la medida de sus posibilidades reales y de su preparación.
2. Por razones de trabajo, el voluntario se inserta en la
estructura de la Organización y se relaciona con:
a) La Dirección de Cáritas (a nivel diocesano y parroquial).
b) El responsable del proyecto en el que colabora.
3. La evaluación periódica de su trabajo la hará con el equipo
o personal del servicio en el que toma parte.
4. De acuerdo con las posibilidades de las personas que ofrecen
su tiempo, se fijará la modalidad de la prestación, en términos de dedicación en
horario semanal.
5. Los técnicos contratados, así como el resto del personal
de la institución, prestarán al voluntario el apoyo necesario para el desempeño
de su tarea.
6. La relación entre institución y voluntario no es de tipo
laboral, dado el carácter de gratuidad que el voluntario lleva consigo. El compromiso
es de naturaleza moral y su relación es de respeto y confianza.
Artículo 16. Los técnicos en Cáritas.
1. La misión de los técnicos que tengan con Cáritas Diocesana
una relación laboral consistirá, sobre todo, en ayudar y apoyar en la ejecución
de los programas, proyectos y actividades aprobados por el Consejo de Dirección,
asesorar sobre la mejor forma de llevarlos a cabo, y la de formar y apoyar a los
voluntarios sobre la ejecución de los mismos.
2. Los técnicos y demás personal contratado respetarán siempre
la identidad cristiana y el carácter eclesial de la institución.
TÍTULO IV
EL OBISPO DIOCESANO
El Obispo, garante de la eclesialidad de Cáritas
«El Obispo que preside la marcha de la comunidad
eucarística, incluida la acción caritativa y social, es el garante del verdadero
carácter “eclesial” de ésta y de su integración
en el proceso de la evangelización.
Si bien es cierto que el Obispo debe garantizar
el recto funcionamiento de todos los carismas eclesiales en orden a un mejor servicio
a los pobres, sin embargo su vinculación a “la
Cáritas diocesana” y a “las Cáritas parroquiales”
tiene un especial relieve. En efecto, la particular forma de “eclesialidad” de éstas deriva de la vinculación
y dependencia, en su ser y actuación, de quien preside la Iglesia particular: el
Pastor puesto por Dios al frente de su pueblo. El Obispo es el primer responsable
de la acción caritativa diocesana, independientemente de las competencias que, a
tenor de los Estatutos aprobados por él mismo, haya querido encomendar a los diversos
agentes de la pastoral caritativa y social diocesana: sacerdotes, laicos, religiosos/as,
como a asociaciones con cierta vinculación a la Iglesia».
[CCA. La Caridad
de Cristo nos Apremia, 32].
Artículo 17. Órganos de Gobierno.
Cáritas Diocesana de Palencia se rige por el gobierno unipersonal
del Obispo Diocesano y por los órganos colegiados siguientes, que colaboran con
él y participan en el gobierno de Cáritas: el Consejo de Dirección, el Consejo diocesano
y la Asamblea diocesana.
Artículo 18. El Obispo diocesano.
El Obispo Diocesano es el presidente nato de Cáritas Diocesana,
a quien corresponde la superior dirección de la entidad.
Artículo 19. Funciones del Obispo.
El Obispo Diocesano desempeña las siguientes funciones:
1) Animar la acción caritativo-social y aprobar los criterios
y normas de acción más convenientes para el buen funcionamiento de Cáritas, y para
la mejor inserción de su labor en el conjunto de la pastoral diocesana.
2) Llevar a cabo las relaciones oficiales de Cáritas Diocesana
con la Jerarquía de la Iglesia Católica.
3) Aprobar y reformar los Estatutos por los que se rige el
funcionamiento de Cáritas Diocesana, y cuantos reglamentos lo desarrollen.
4) Aprobar la creación y constitución de las Cáritas Parroquiales,
Arciprestales e Interparroquiales.
5) Nombrar y cesar al Delegado episcopal, al Director Diocesano
y al Secretario General.
6) Nombrar, a propuesta de los párrocos o los arciprestes,
a los directores de las distintas Cáritas Parroquiales y arciprestales, según el
caso.
7) Presidir la Asamblea diocesana de Cáritas, así como los
restantes órganos de la misma, recibir sus informaciones y propuestas y ratificar
sus determinaciones y acuerdos.
8) Aprobar aquellos criterios y normas de acción caritativa
y social más convenientes en cada caso para el buen funcionamiento de Cáritas; y
orientar, por sí o por medio del Delegado episcopal, la aplicación de los mismos
en el conjunto de la pastoral diocesana.
9) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes
inmuebles y derechos reales a favor o por parte de Cáritas Diocesana, y la realización
de gastos extraordinarios, en los supuestos previstos por el Código de Derecho Canónico
y los presentes Estatutos.
10) Supervisar el funcionamiento de la entidad, pudiendo convocar
a los órganos de gobierno o consultivos cuando lo juzgue conveniente y adoptar las
medidas que considere oportunas.
11) En caso de emergencia, el Obispo podrá establecer la prestación
de ayudas, proporcionadas a la situación económica de Cáritas.
12) Acordar la disolución de Cáritas Diocesana, Cáritas Parroquial,
Cáritas Arciprestal o Cáritas Interparroquial, oído el Consejo de Dirección y, si
es el caso, designar la Comisión liquidadora.
TÍTULO V
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y CONSULTIVOS
Independencia de ideologías
«La actividad caritativa cristiana ha de ser independiente
de partidos e ideologías. No es un medio para transformar el mundo de manera ideológica
y no está al servicio de estrategias mundanas, sino que es la actualización aquí
y ahora del amor que el hombre siempre necesita. Los tiempos modernos, sobre todo
desde el siglo XIX, están dominados por una filosofía del progreso con diversas
variantes, cuya forma más radical es el marxismo... A un mundo mejor se contribuye
solamente haciendo el bien ahora y en primera persona, con pasión y donde sea posible,
independientemente de estrategias y programas de partido. El programa del cristiano
-el programa del buen Samaritano, el programa de Jesús- es un “corazón que ve”. Este corazón ve dónde se
necesita amor y actúa en consecuencia».
[Deus Caritas
Est, 31]
Artículo 20. Órganos colegiados.
Además del gobierno unipersonal del Obispo Diocesano, según
se establece en el artículo 17, Cáritas Diocesana de Palencia cuenta con los órganos
colegiados siguientes que colaboran con él:
a) De gobierno:
- El Consejo de Dirección.
b) Consultivos:
- El Consejo Diocesano.
- La Asamblea Diocesana.
CAPÍTULO I
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 21. Definición.
El Consejo de Dirección Diocesano es el órgano ordinario de gobierno y promotor de las funciones propias
de Cáritas Diocesana.
Artículo 22. Composición.
El Consejo de Dirección Diocesano estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) El Director Diocesano;
b) El Delegado Diocesano;
c) El Secretario General;
d) El Subdirector.
e) Los vocales designados por el Obispo, con voz y voto.
f) Podrán asistir ocasionalmente a las reuniones otras personas
que, en razón de los temas a tratar, sean consideradas necesarias por los anteriores,
con voz, pero sin voto.
Artículo 23. Funciones.
El Consejo de Dirección Diocesano tiene las siguientes funciones:
1º) Establecer criterios y orientaciones para los programas
y proyectos en los diferentes niveles de Cáritas en la Diócesis, los cuales formarán
parte de la programación de Cáritas Diocesana.
2º) Velar por el buen funcionamiento de los servicios Diocesanos
dependientes.
3º) Velar por la aplicación y conveniente evaluación de programas,
proyectos y actividades, con atención a las necesidades y diversos estados de pobreza
de las personas necesitadas.
4º) Promover el correcto funcionamiento de las elecciones
en las delegaciones parroquiales, interparroquiales y arciprestales.
5º) Aprobar, en los plazos legales establecidos, la memoria
de actividades y las cuentas anuales de Cáritas Diocesana con liquidación del ejercicio
económico anterior, cerrado a 31 de diciembre.
6º) Aprobar y presentar al Obispo, dentro los últimos tres
meses de cada ejercicio, la programación y el presupuesto del año siguiente.
7º) Examinar y resolver, según proceda y a tenor de la normativa
diocesana, las solicitudes de ayuda presentadas al Fondo diocesano.
8º) Estimar las propuestas elaboradas por el Consejo Diocesano
y preparar sus reuniones.
9º) Proponer al Obispo la contratación o separación del personal
técnico de Cáritas Diocesana y, en su caso, de las Cáritas Parroquiales e Interparroquiales,
según posibilidades presupuestarias, previo dictamen del Secretario General, con
arreglo a la legislación laboral.
10º) Aprobar la realización de los actos de dominio necesarios
para cumplir los fines de Cáritas Diocesana, incluidos en la administración ordinaria,
según estos estatutos; así como entender la aceptación de herencias y legados que
estuvieran gravadas con carga modal o condicional, teniendo en cuenta las prescripciones
del Código de Derecho Canónico.
11º) Mantener informado al Obispo diocesano de la aplicación
de estos estatutos así como proponer al Obispo a través del Consejo y la Asamblea Diocesana,
según establece el artículo 81, las modificaciones o en su caso, el desarrollo reglamentario
de estos estatutos. Las modificaciones o el reglamento, surtirán efecto cuando sean
sancionados por el Obispo.
12º) Llevar a cabo cualquier otra actividad que le encomiende
el Obispo.
Artículo 24. Periodicidad.
El Consejo de Dirección Diocesano se reunirá semanalmente,
y cuantas veces lo solicite el Secretario General, siendo convocado por su Director.
Artículo 25. Funcionamiento.
1. Moderará las sesiones el director de Cáritas diocesana
y actuará como secretario el secretario general.
2. La adopción de acuerdos se hará por mayoría simple de los
asistentes. Si se produjera empate, resolverá el voto del Director.
3. Para la validez de los acuerdos en el ejercicio de sus
funciones 5ª,6ª,7ª,8ª y 13ª del artículo 23, se estimará constituido el Consejo
de Dirección con la concurrencia de tres de sus miembros.
4. Las decisiones del Consejo de Dirección son vinculantes
para todos los miembros de Cáritas en todos niveles.
Artículo 26. Actas de los órganos colegiados.
Los acuerdos de los órganos colegiados de Cáritas Diocesana
se consignarán en acta, con expresión de las siguientes circunstancias:
1º) Fecha y lugar de celebración de la reunión.
2º) Texto íntegro de la convocatoria, en el caso del Consejo
Diocesano y de la Asamblea
Diocesana, con la fecha y modo en que se hubiera efectuado la
convocatoria, y los puntos aceptados como orden del día de la sesión.
3º) Los asistentes, presentes o representados, relacionando
los asistentes y los ausentes, si hubiese, indicando su cargo o posición dentro
de la organización, comenzando por el cargo de mayor responsabilidad para ir decreciendo
en orden jerárquico.
4º) El contenido de los acuerdos adoptados.
En el caso de Asamblea o del Consejo Diocesano, con la indicación
del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado
cada uno de los acuerdos.
5º) Un resumen de los asuntos debatidos. Igualmente, en el
caso del Consejo Diocesano y de la Asamblea Diocesana,
de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
6º) Aprobación y firma: El acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión
o en la siguiente. Las
actas serán firmadas en todas sus hojas por el Secretario General, con el visto
bueno del presidente.
CAPÍTULO II
EL CONSEJO DIOCESANO
Artículo 27. Definición.
El Consejo Diocesano, es el órgano representativo de las Cáritas
parroquiales, interparroquiales y arciprestales de la diócesis.
Artículo 28. Composición.
El Consejo Diocesano estará compuesto, además del Obispo por
los siguientes miembros:
a) Miembros natos:
- El Vicario episcopal o el Delegado Episcopal para Cáritas.
- El Director Diocesano y, en su caso, el Subdirector.
- El Secretario General.
- Los vocales del Consejo de Dirección.
b) Miembros electivos:
- Un representante por cada arciprestazgo, elegido entre los
Presidentes o Directores de todas las Cáritas parroquiales, interparroquiales o
arciprestales.
Artículo 29. Duración.
1. Los miembros natos del Consejo serán nombrados por el Obispo
para un periodo de cuatro años, prorrogables, a no ser que hubieran cesado en los
cargos por los que fueron nombrados.
2. Los miembros electivos del Consejo serán nombrados por
el Obispo para un periodo de cuatro años, prorrogables, a propuesta del director
de Cáritas Diocesana, a no ser que hubieran cesado en los cargos por los que fueron
elegidos.
Artículo 30. Ceses.
El cese como miembro del Consejo podrá producirse por los
siguientes motivos:
1º) Cesar en el cargo que originó su designación, en el caso
de los miembros natos;
2º) Cumplimiento del periodo para el que fue nombrado, o por
dejar de pertenecer a la delegación que representaba, en el caso de los miembros
electivos.
Artículo 31. Funciones.
Son funciones del Consejo Diocesano:
1º) Conocer la memoria de actividades y las cuentas anuales
de Cáritas Diocesana con liquidación del ejercicio económico anterior, cerrado a
31 de diciembre.
2º) Conocer, en los últimos tres meses de cada ejercicio,
el presupuesto del año siguiente.
3º) Proponer al director las decisiones convenientes, entre
sesiones de la Asamblea, en orden a mantener la actividad de Cáritas Diocesana y
las modificaciones precisas de sus planes y programas.
4º) Proponer para su aprobación por la Asamblea Diocesana
la regulación de la constitución y aplicación del Fondo diocesano de comunicación
cristiana de bienes, de acuerdo con los artículos 23,7º y 57 de estos estatutos.
5º) Dar a conocer a las Cáritas parroquiales, interparroquiales
o arciprestales los proyectos, realizaciones y administración de Cáritas Diocesana,
en aras de la orientación, coordinación de acciones y consecución de los fines propios.
6º) Mantener informado al Obispo diocesano de la aplicación
de estos estatutos, así como proponer a la Asamblea Diocesana
su posible modificación, de acuerdo con el artículo 81.
Artículo 32. Periodicidad.
El Consejo Diocesano se reunirá con carácter ordinario dos
veces al año, convocadas por el Director. Las sesiones extraordinarias serán convocadas
cuando las circunstancias lo aconsejen, bien a determinación del Obispo, bien por
el Director Diocesano, o bien a propuesta de la tercera parte de sus miembros, contando
con la aprobación del Obispo.
Artículo 33. Convocatorias.
Las convocatorias se harán por escrito con ocho días de antelación
al menos para las sesiones ordinarias y dos para las extraordinarias; indicando
lugar, fecha, hora de comienzo y orden del día, aprobado por el Obispo.
Artículo 34. Acuerdos.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos
presentes o representados.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA DIOCESANA
Artículo 35. Definición.
La Asamblea Diocesana, presidida por el Obispo, es el órgano
supremo de colaboración y asesoramiento para Cáritas Diocesana.
Artículo 36. Composición. (Modificado por Decreto de 11 enero 2019 por el Obispo D. Manuel Herrero Fernández, según el art. 19 de los mismos Estatutos, quedando en los siguientes términos)
La Asamblea Diocesana estará compuesta de los siguientes
miembros:
1. Con derecho a voz y voto:
1. Con derecho a voz y voto:
a) Los miembros del Consejo de Dirección.
b) El Vicario General y el Vicario de Pastoral.
c) Los párrocos o los sacerdotes encargados de acompañar a los equipos de Cáritas Parroquial, constituidos como tal en cada parroquia.
d) Un representante de cada equipo de Cáritas Parroquial, elegido/a por el mismo equipo.
e) Un/a representante de cada equipo de voluntariado de cada Centro y Programa de Cáritas Diocesana, elegido/a por el mismo equipo.
e) Un/a representante de cada equipo de voluntariado de cada Centro y Programa de Cáritas Diocesana, elegido/a por el mismo equipo.
2. Con derecho a vos pero sin voto:
a) La persona responsable (voluntario/a o técnico/a) de cada Centro de Programa de Cáritas Diocesana.
b) El equipo técnico y de administración de la sede de Cáritas Diocesana.
a) La persona responsable (voluntario/a o técnico/a) de cada Centro de Programa de Cáritas Diocesana.
b) El equipo técnico y de administración de la sede de Cáritas Diocesana.
3. Con voto consultivo:
Un religioso o religiosa designado por la Confederación Española de Religiosos (CONFER), en representación de los organismos de acción caritativa y social dependientes de este organismo y de otras posibles instituciones católicas asociadas con Cáritas Diocesana mediante los acuerdos correspondientes.
Un religioso o religiosa designado por la Confederación Española de Religiosos (CONFER), en representación de los organismos de acción caritativa y social dependientes de este organismo y de otras posibles instituciones católicas asociadas con Cáritas Diocesana mediante los acuerdos correspondientes.
Artículo 37. Funciones.
Son funciones de la Asamblea Diocesana:
1º) Establecer orientaciones para los programas y proyectos
para los diferentes niveles de Cáritas en la Diócesis, que haya de aprobar el Consejo
de Dirección, así como la evaluación de los mismos.
2º) Conocer las memorias de actividades y las cuentas anuales
aprobadas por el Consejo Diocesano.
3º) Aprobar la reglamentación para la constitución y aplicación
del Fondo diocesano de comunicación cristiana de bienes de Cáritas, a tenor del
artículo 57 de estos estatutos.
4º) Proponer al Obispo, según establece el artículo 81, las
modificaciones de los estatutos.
Artículo 38. Periodicidad.
La Asamblea de Cáritas Diocesana se reunirá con carácter ordinario,
cada dos años; y con carácter extraordinario, cuantas veces la convoque el Obispo,
por propia iniciativa o, con su aprobación, a propuesta del Consejo diocesano o
a petición de los dos tercios de los miembros que la integran.
Artículo 39. Convocatoria.
La Asamblea diocesana será convocada por el director de Cáritas
diocesana, incluyendo el orden del día elaborado a propuesta del Consejo de Dirección
y aprobado por el Obispo. La convocatoria se realizará por escrito indicando lugar,
fecha y hora de la sesión, en primera y segunda convocatoria, con un mínimo de antelación
de un mes para las sesiones ordinarias y, de quince días para las sesiones extraordinarias.
Artículo 40. Funcionamiento.
1. En la sesión sólo se tratarán los temas señalados en el
orden del día. Constará al menos del informe del secretario general dando cuenta
de los programas y proyectos desarrollados en los distintos niveles de Cáritas,
de la evaluación de los mismos y de la información de las cuentas anuales aprobadas.
Es facultad del Presidente proponer la inclusión o modificación del orden del día,
por sí o a propuesta de diez miembros de la Asamblea, cuando lo requiera la relevancia
y urgencia del asunto, contando con la anuencia de la mayoría absoluta de los miembros
presentes.
2. Moderará las sesiones el Director de Cáritas diocesana
y actuará como secretario el secretario general, que podrá ser asistido por un secretario
de actas.
3. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea se estimará
válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad
más uno de los miembros, y con, al menos, la cuarta parte de éstos en segunda convocatoria.
4. La adopción de acuerdos se hará por mayoría simple de los
asistentes, excepto para la modificación de estatutos, y para aquellos asuntos respecto
de los cuales la presidencia de la Asamblea lo decida, por sí o a solicitud del
Consejo de Dirección. Tanto en estos casos como en el de modificación de estatutos,
se necesitará mayoría de dos tercios de la Asamblea diocesana. Para los acuerdos
en que se necesite mayoría simple, si se produjera empate, resolverá el voto del
Presidente.
5. Las decisiones de la Asamblea aprobadas por el Obispo son
vinculantes para todos los miembros de Cáritas en todos niveles.
Artículo 41. Asistencia y delegación.
1. A propuesta del Presidente, cuando el caso lo aconseje,
podrán hacerse presentes en la Asamblea aquellas personas que, sin voto, sean invitadas
a las sesiones por razón de información u otros motivos de interés para la Asamblea.
2. Los miembros de la Asamblea podrán delegar su voto en otro
miembro de ésta, previa comunicación personal al secretario general. Ningún miembro
de la Asamblea podrá ostentar la delegación de más de un voto en cada sesión.
TÍTULO VI
CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
La comunión con la fe de la Iglesia
«Es necesaria la coherencia entre el “ser” de las personas, agentes de la caridad,
y las “obras” de la Iglesia por ellas
realizadas. La fe y caridad que mueven a la Iglesia, deben hacerse operantes a través
de los que la representan y actúan en su nombre... Parte integrante de esta formación
y cultivo de las personas incorporadas a la acción caritativa y social de la Iglesia,
debe ser también la dimensión “eclesial”
de su interioridad. No se puede ignorarla ni darla, sin más, por supuesta. La comunión
con la fe de la Iglesia es, sin duda alguna, un requisito para desarrollar su ser
e identidad en la acción caritativa que confía a las personas llamadas a actuar
en su nombre».
[La Caridad
de Cristo nos Apremia, 27-28].
CAPÍTULO I
EL DIRECTOR DIOCESANO
Artículo 42. El Director Diocesano.
1. Le corresponde dirigir Cáritas de acuerdo con las líneas
pastorales de la Diócesis, en comunión con el Obispo, y, por tanto, en estrecha
colaboración con el Delegado Episcopal.
2. El Director de Cáritas Diocesana ostenta la representación
legal de Cáritas ante todos los organismos públicos y privados. Es el responsable
ejecutivo de todas las acciones de Cáritas Diocesana.
3. Dirige los trabajos encaminados a ejercer estas acciones,
sujetándose al cumplimiento de las orientaciones del Obispo, a quien debe dar cuentas
de su gestión.
4. Será nombrado por el Obispo por un periodo de cuatro años,
que será renovable por otros dos mandatos consecutivos, pudiendo disponer su cese
el propio Obispo, en razón de sus facultades, o a petición propia.
5. En caso de ausencia o cese del director, asumirá las funciones
el subdirector, si lo hubiere, conforme a lo establecido en el artículo 45 de estos
estatutos; o en su defecto, el Delegado Episcopal, el Secretario General u otro
miembro del Consejo. Producido el cese del director, el Consejo de Dirección queda
en funciones, hasta el nombramiento del nuevo director, a quien corresponde proponer
el nuevo nombramiento o renovación del Secretario General conforme a sus competencias.
Artículo 43. Funciones.
Son funciones del Director:
1º) Representar legalmente a Cáritas Diocesana ante todos
los organismos públicos y privados.
2º) Realizar la convocatoria y moderar las reuniones de los
órganos colegiados.
3º) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por los
órganos colegiados.
4º) Ejecutar las tareas que le sean confiadas por el Obispo.
5º) Impulsar y promover, juntamente con el Delegado episcopal,
el desarrollo institucional de Cáritas en toda la diócesis.
6º) Atender a la formación permanente del voluntariado de
Cáritas Diocesana, de acuerdo con el Delegado episcopal.
7º) Representar a la Cáritas Diocesana
en la Cáritas Regional
de Castilla y León y en la
Asamblea General de Cáritas Española y mantener y ordenar las
relaciones con la Secretaría
General de la misma.
8º) Realizar actos jurídicos en nombre de Cáritas, entre ellos
la aceptación de herencias, legados o donaciones, que no estén gravados con carga
modal o condicional y dirigir la administración general de sus bienes, conforme
a las normas de la legislación civil y canónica y los presentes estatutos.
9º) Dirigir junto con el Secretario General la gestión financiera
y patrimonial, aprobando los gastos según presupuestos; ordenar, efectuar la realización
de los pagos; establecer la consignación de los pagos y cobros; abrir cuentas y
suscribir mancomunadamente las operaciones bancarias; aceptar compromisos y otorgar
en nombre de Cáritas toda clase de escrituras y documentos públicos o privados;
comprar, vender, permutar y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de
bienes incluso inmuebles o derechos sobre ellos tanto a título oneroso como lucrativo,
a tenor del c. 1281 del Código de Derecho Canónico y en los términos establecidos
en las Normas de Administración diocesana.
10º) Proponer al Obispo, cuando sea necesario, la denuncia
de las injusticias y reclamar el buen funcionamiento de la administración pública
en sus responsabilidades sociales analizando las situaciones en que se conculcan
los derechos de los empobrecidos de acuerdo al artículo 10,c) y 10,k). Las declaraciones
y tomas de posición al respecto habrán de realizarse en comunión y con la aprobación
del Obispo diocesano, evitando en todo caso que sean expresión de opciones sociopolíticas
particulares (CCA 31 y 44).
11º) Revisar y evaluar los programas y servicios de Cáritas
Diocesana.
12º) De acuerdo con el Obispo, suscribir o autorizar con su
firma la contratación y el cese del personal de plantilla en los servicios de Cáritas
Diocesana, y, en su caso, en las delegaciones del territorio diocesano.
13º) Proponer al Obispo el nombramiento de los correspondientes
cargos del equipo de dirección, de los coordinadores o responsables de las áreas
o departamentos de Cáritas Diocesana y de los directores, elegidos al efecto, de
las delegaciones parroquiales o arciprestales de Cáritas Diocesana.
14º) Coordinar la acción de Cáritas en la Diócesis.
Artículo 44. Colaboradores del Director.
El Director Diocesano contará con un equipo de colaboradores
que le ayuden en sus funciones.
Artículo 45. El Subdirector.
1. El Subdirector auxilia en sus funciones al director, y
será nombrado por el Obispo a propuesta del director. Las funciones de dirección
quedarán delegadas en el subdirector cuando se produzca la ausencia o cese del primero,
a tenor del artículo 42 de estos estatutos.
2. El Subdirector asistirá a las reuniones con voz y voto.
CAPÍTULO II
EL DELEGADO EPISCOPAL
Artículo 46. El Delegado Episcopal.
1. El Delegado Episcopal en quien el Obispo delega sus funciones
representa al Obispo en su ausencia ante la Asamblea Diocesana,
el Consejo Diocesano y el Consejo Directivo Diocesano, así como en las Cáritas Parroquiales,
Interparroquiales y Arciprestales.
2. El cargo de Delegado Episcopal podrá ser compatible con
el de Director Diocesano.
Artículo 47. Nombramiento.
El Delegado Episcopal es nombrado directamente por el Obispo
de la Diócesis. La
duración del cargo será de cuatro años, prorrogables.
Artículo 48. Funciones.
El Delegado Episcopal tiene las siguientes funciones:
1º) Velar por la identidad cristiana y eclesial de Cáritas
Diocesana e impulsar la integración de la acción caritativa y social de la institución
en la acción pastoral de conjunto de la diócesis.
2º) Ejercer, junto con el Director, la representación ante
Cáritas Regional de Castilla y León y ante Cáritas Española y participar con las
acciones, funciones y cargos que le sean encomendados, conforme a sus estatutos.
3º) Presidir, en ausencia del Obispo y en representación de
éste, los órganos colegiados como miembro de pleno derecho, con voz y voto.
4º) Informar al Obispo sobre el funcionamiento general de
Cáritas y a los órganos de gobierno, en los distintos asuntos, transmitiendo, en
su caso, los criterios de orientación aprobados por el Obispo.
5º) Promover y potenciar, de acuerdo con el director, la formación
permanente e integral de las personas que colaboran en las obras y servicios de
Cáritas Diocesana.
6º) Fomentar la oración y recordar a voluntarios y técnicos
de Cáritas la importancia de la misma como espacio para el encuentro con Dios con
el fin de que guíe y oriente su trabajo con los necesitados. Igualmente, con el
fin de aunar la acción a favor de los excluidos con la comunicación cristiana de
bienes y el anuncio del Evangelio, promoverá la celebración de la Eucaristía como
fuente de la misión de Cáritas e invitación a la comunión con los más pobres.
7º) Impulsar la formación de la conciencia social en la diócesis
y la difusión de la Doctrina
Social de la Iglesia, en coordinación con el Instituto Diocesano
de Ciencias Religiosas, orientando la acción pastoral de las secciones parroquiales,
arciprestales e interparroquiales de Cáritas.
CAPÍTULO III
EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 49. Nombramiento.
1. La propuesta de nombramiento para el cargo de Secretario
General corresponde al Director y es nombrado por el Obispo de la Diócesis para
un periodo de cuatro años, cargo que será renovable hasta un máximo de tres mandatos
consecutivos.
2. Esta responsabilidad será desempeñada por una persona voluntaria
o contratada.
3. Podrá ser auxiliado por un ayudante, de carácter voluntario,
quien asumirá sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 50. Cese.
El Secretario General cesará en sus funciones:
a) Una vez finalizado el periodo de tiempo para el que fue
nombrado.
b) Por dimisión propia aceptada por el Obispo.
c) Por revocación de su nombramiento por la autoridad eclesiástica
y, en caso de que fuese persona retribuida, oído el Consejo Diocesano.
d) Por dimisión o cese del Director, en cuyo caso permanecerá
en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director, el cual podrá prorrogar su
cargo, según el artículo 49,1 de estos estatutos.
Artículo 51. Funciones.
Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:
1º) Archivar y distribuir la documentación pertinente a la
Institución así como de encargarse de la custodia de los libros oficiales, manteniéndolos
actualizados y entregándolos al director debidamente cumplimentados.
2º) Levantar las actas correspondientes de las reuniones de
los órganos colegiados de gobierno y de los acuerdos tomados en ellas según lo previsto
en el artículo 26 de estos estatutos.
3º) Actuar, con voz y voto, como secretario de la Asamblea,
del Consejo Diocesano y del Consejo de Dirección.
4º) Organizar y coordinar la organización interna del personal
y de los departamentos, áreas o servicios de Cáritas Diocesana.
5º) Llevar el orden de diligencias, trámite y gestión relativa
a la contratación del personal, secundando las decisiones del Director e informando
al Consejo de Dirección de sus actuaciones.
6º) Mantener actualizada la relación, registro y diligencias
legales, en relación con el voluntariado que colabore con la institución en sus
diferentes niveles, delegaciones parroquiales o zonas o con los servicios diocesanos.
7º) Formular las cuentas anuales del ejercicio económico,
dentro del plazo legal que se establezca, del ejercicio económico cerrado cada 31
de diciembre. Formular igualmente el presupuesto para su aprobación por el Consejo
Diocesano y presentación al Obispo.
8º) Rendir cuentas anuales de Cáritas Diocesana al Obispo
según lo establecido en el c.319 y c.1287 del Código de Derecho Canónico.
9º) Informar a los órganos ejecutivos sobre convocatorias
de subvenciones y concesiones de las mismas que puedan resultar de interés para
Cáritas, así como llevar a cabo las diligencias de gestión y justificación que de
ello deriven.
10º) Dirigir junto con el Director la gestión financiera y
patrimonial, aprobando los gastos según presupuestos; suscribiendo mancomunadamente
las operaciones bancarias con el Director; en la obtención de recursos y comunicación
cristiana de bienes a favor de los necesitados ejecutando los programas, proyectos
y servicios.
11º) Coordinar el desempeño de las tareas de contabilidad,
planificación y control de tesorería.
12º) Actualizar el registro de suscriptores y donantes con
las correspondientes aportaciones de parroquias y entidades federadas y elaborando
los asiento correspondientes y las certificaciones estipuladas por las normas legales.
13º) Mantener al día el inventario del material no fungible
y de los bienes muebles e inmuebles de Cáritas Diocesana.
14º) Llevar a cabo la formulación de la memoria anual de actividades
recopilando y elaborando datos de todas las instancias de Cáritas de la Diócesis.
15º) Velar por el mantenimiento y conservación de las dependencias
de Cáritas Diocesana.
16º) Emitir las certificaciones con el visto bueno del Director.
17º) Llevar a cabo las campañas diocesanas, nacionales e internacionales
de sensibilización y captación de fondos imperadas o debidamente autorizadas.
18º) Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el
director.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO DE CÁRITAS DIOCESANA
Una indebida dependencia de la subvención.
«Aun cuando el acceso de las instituciones eclesiales
de acción caritativa y social a las subvenciones, en todos sus niveles (europeo,
estatal, autonómico, provincial, local) sea un derecho social, sin embargo debemos
estar atentos a salvaguardar el verdadero carácter específico de nuestras instituciones.
El acceso a las subvenciones puede acarrear una
disminución notable de la conciencia y responsabilidad de la comunidad cristiana
con relación a la “comunicación cristiana
de bienes”. Además se corre el riesgo de que la institución eclesial “subvencionada”, se convierta progresivamente
en una “agencia” de la intervención social
estatal y se debilite la dimensión de denuncia, tan propia del ejercicio cristiano
de la caridad. La
eclesialidad exige el compromiso de nuestras instituciones socio-caritativas de
imponerse un “techo” en la percepción
de subvenciones».
[La Caridad
de Cristo nos Apremia, 41].
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO
Artículo 52. Capacidad económica y autonomía.
Cáritas Diocesana tiene capacidad jurídica, canónica y civil,
de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes, en consonancia con las prescripciones
canónicas al efecto (cf. CIC canon 1255) y la legislación civil vigente.
Artículo 53. Patrimonio.
1. Los bienes de Cáritas Diocesana son bienes eclesiásticos
(CIC c.1257), se rigen por las disposiciones del Libro V del Código de Derecho Canónico
y por estos estatutos, y constituyen un patrimonio autónomo destinado a sus fines
específicos.
2. El patrimonio de Cáritas Diocesana estará compuesto por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que estén a su nombre o
venga poseyendo como propios.
b) Los bienes de cualquier clase que adquiera a título oneroso
o gratuito, en especial los procedentes de donaciones, herencias o legados que se
hagan a su favor o ingresos públicos que reciba para la consecución de sus fines.
3. Son fuentes de recursos de Cáritas Diocesana:
1º) Las cuotas de suscriptores.
2º) La cuota o canon parroquial, en su caso.
3º) Las aportaciones de parroquias para constituir y aplicar
el Fondo diocesano de Comunicación de Bienes de Cáritas.
4º) El total resultante de las colectas parroquiales provenientes
de las campañas del Día de la Caridad y de Navidad u otras de carácter diocesano
aprobadas por el Obispo.
5º) Los donativos, legados y herencias individuales de personas
físicas y las donaciones de personas jurídicas.
6º) Las subvenciones que pueda obtener de los organismos públicos
y privados así como del Fondo Interdiocesano que administra Cáritas Española.
7º) El rendimiento de bienes patrimoniales de distinta naturaleza
que se arbitren para la obtención de recursos así como los producidos por sus propios
servicios.
8º) Cualesquiera otros recursos lícitamente obtenidos.
4. En el modo de efectuar los cobros y pagos se estará a la
consignación de las adecuadas garantías de control que se establezcan.
5. La recepción de un donativo o de un legado con un fin específico
por parte del donante, se consignará contablemente a tal fin con el propósito de
garantizar la aplicación de la voluntad del donante.
Artículo 54. Presupuesto.
1. En el ejercicio de su administración general, Cáritas Diocesana
se somete al régimen de presupuesto, coincidiendo el ejercicio económico con el
año natural. El régimen de presupuesto será de aplicación, por igual, a las obras,
inmovilizado y servicios dependientes de Cáritas.
2. Cada año Cáritas Diocesana elaborará el presupuesto económico
de acuerdo con los ingresos previstos, que se destinarán a:
1º) Sostener los servicios diocesanos (personal contratado,
gastos de mantenimiento de bienes inmuebles, etc.). El porcentaje de los fondos
destinados al sostenimiento de estos servicios deberá ir disminuyendo progresivamente
hasta alcanzar como máximo un 25 % de los ingresos globales, salvo permiso especial
del Obispo por circunstancias extraordinarias.
2º) Desarrollar programas de acción caritativa comunes a toda
la red de Cáritas de la Diócesis y programas específicos que hayan sido aprobados
por el Consejo de Dirección.
3. Con el fin de que una indebida dependencia de las subvenciones
públicas pueda afectar a la eclesialidad e independencia de la acción caritativa
y social (CCA nº 41), el importe global de las subvenciones públicas en Cáritas
Diocesana no deberá superar nunca a los fondos privados, salvo aprobación del Obispo
diocesano. La tendencia dominante será la de disminuir la dependencia de los fondos
públicos y la de incrementar los fondos privados.
Artículo 55. Actos de administración ordinaria
y extraordinaria.
1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos
en el presupuesto anual, una vez aprobados por el Consejo Diocesano por el procedimiento
establecido en estos estatutos.
2. La administración de Cáritas Diocesana se sujetará como
régimen contable al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
o el que se proponga desde Cáritas Española.
3. Son actos de administración extraordinaria:
1º) Los gastos e inversiones que superen el 30 % del presupuesto
ordinario de gastos; o los que sean superiores a la cantidad fijada en cada caso
por el Obispo diocesano, a tenor de la normativa de la Iglesia.
2º) Los actos que modifiquen sustancialmente el patrimonio
de la institución, considerando entre éstos:
a) La enajenación, por venta o cesión de bienes cuyo valor
se halle dentro los límites mínimo y máximo establecidos por la normativa de la
Iglesia.
b) El arrendamiento de inmuebles pertenecientes a la institución.
3º) Los actos que encierren un riesgo significativo para el
patrimonio, considerando entre éstos la inversión financiera en títulos valores
de renta variable u operaciones especulativas o de cobertura así como los cambios
en las inversiones ya realizadas, cuando supongan alteración notable en la naturaleza
de los bienes que invierten, o grave riesgo para la inversión; o cuando su valor
exceda los límites fijados por la normativa de la Iglesia (cf. CIC c. 1292).
Artículo 56. Validez de los actos de administración
extraordinaria.
1. Para la validez de los actos de administración extraordinaria
se requerirá la autorización escrita del Obispo, que recabará el dictamen favorable
del Consejo de Dirección, si lo estima oportuno.
2. Cuando los actos de administración extraordinaria se computen
en concepto de gastos o enajenaciones que excedan los límites determinados por la
normativa dela Iglesia, el Obispo diocesano recabará el consentimiento del Consejo
de Asuntos Económicos o del Ecónomo Diocesano; y recabará la autorización de la Santa Sede en los casos
determinados por la normativa canónica.
3. Para la aceptación de donativos u ofrendas y el rechazo
de los mismos se procederá conforme a derecho, a tenor del canon 1267 del CIC, contando
con la autorización expresa del Obispo diocesano dada por escrito.
CAPÍTULO II
EL FONDO DIOCESANO DE COMUNICACIÓN CRISTIANA DE BIENES
Artículo 57. Constitución del Fondo.
1. Se constituirá en Caritas diocesana un fondo común llamado
Fondo Diocesano de comunicación cristiana
de bienes, al que se asignará cada año una partida dentro del presupuesto anual,
en orden a cubrir aquellos programas y servicios en favor de los necesitados de
la diócesis que requieran una particular atención de Cáritas.
2. Sin perjuicio de la regulación que la Asamblea diocesana
de Caritas pueda hacer, aprobada por el Obispo, el Fondo se constituirá con las
siguientes aportaciones:
a) Los recursos que Caritas Diocesana determine a tal fin
en su presupuesto anual;
b) La aportación expresa de las delegaciones parroquiales
a este fin, excepción hecha de las colectas diocesanas establecidas;
c) Y otras aportaciones de carácter voluntario que puedan
establecer cada una de las entidades benefactoras que ayuden a la acción de Caritas.
Artículo 58. Administración del Fondo.
El Fondo será administrado por el Consejo de Dirección de
Cáritas Diocesana e incluido en el régimen de administración ordinaria. El director
de Caritas Diocesana dará cuenta anual de la gestión del fondo al Obispo diocesano.
Artículo 59. Ayuda a proyectos de Cooperación
Internacional.
En el caso de que los ingresos sean superiores a los gastos
en un ejercicio económico, Cáritas Diocesana en su presupuesto anual de gastos destinará
el 1% de sus ingresos privados para programas y proyectos de Cooperación Internacional,
según acuerdo aprobado por el Consejo General de Cáritas Española.
Artículo 60. Colecta mensual.
La celebración litúrgica de un domingo de cada mes acentuará
la dimensión caritativa y social de la comunidad cristiana, destinando la colecta
en todas las Parroquias y lugares de culto, a Cáritas Parroquial, Interparroquial
y Diocesana.
TÍTULO VIII
ORGANIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
La denuncia de las injusticias.
«La Iglesia y, por tanto, Cáritas, no puede ni debe
emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa
posible. No puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse
al margen en la lucha por la
justicia. Debe insertarse en ella a través de la argumentación
racional y debe despertar las fuerzas espirituales, sin las cuales la justicia,
que siempre exige también renuncias, no puede afirmarse ni prosperar».
[Deus Caritas
Est, 28 y 29].
«Puesto que la solidaridad y comunión de la Iglesia
con los pobres incluye la denuncia de las injusticias, la “eclesialidad” de unos y otros debe manifestarse también en tales actuaciones.
La verdad del Evangelio leído e interpretado en las Iglesias presididas por los
Obispos en comunión con el Papa, es la referencia de toda palabra auténticamente
profética. Las declaraciones y tomas de posición pertinentes han de realizarse en
comunión con el Obispo de la Iglesia particular y con la Conferencia Episcopal
cuando afecta a la totalidad del territorio español. Tales actuaciones son acciones
de la Iglesia, con las exigencias y limitaciones que de ello se deriva en cada caso
concreto. Cuando las declaraciones comprometen a la Iglesia, se ha de evitar por
todos los medios que sean expresión de opciones socio-políticas particulares. La
jerarquía respeta la libertad y autonomía que a los laicos les corresponde, pero
sólo quienes estén en comunión con ella pueden hablar en nombre de la Iglesia apostólica».
[La Caridad
de Cristo nos Apremia, 34].
Artículo 61. Áreas de actividad.
En orden a la mejor atención y prestación de servicios en
el ejercicio de la acción caritativa y social, el Director podrá disponer que Cáritas
Diocesana se organice mediante la división en áreas de actividad que cubran el conjunto
de tareas que determine el Consejo Diocesano. Se entiende por área de actividad
la unidad de coordinación de programas, proyectos y actividades; esta organización
deberá ser aprobada por el Obispo.
Artículo 62. Coordinadores.
1. La coordinación de tareas de cada área estará a cargo de
un responsable, nombrado por el Director con la aprobación del Obispo diocesano.
2. Los responsables de las áreas cesarán en sus funciones
en los siguientes supuestos:
1º) Al término del periodo de tiempo para el que hubieren
sido nombrados.
2º) Al cesar el Director.
3º) Por dimisión propia, aceptada por el Obispo.
4º) Por revocación de su nombramiento, a propuesta del Director.
3. Cada responsable de área podrá tener las comisiones de
trabajo que se estimen necesarias para el desempeño de las tareas propias y el desarrollo
de los programas y proyectos.
TÍTULO IX
CÁRITAS EN LA DIÓCESIS
«Allí donde no aparece visiblemente organizada la
dimensión caritativa, la Iglesia ofrece una imagen reducida de sí misma. No se puede
concebir ningún carisma y ministerio ni Cáritas desvinculada de la comunidad eclesial
y del ministerio pastoral. En definitiva: hay Cáritas fundamentalmente porque hay
comunidad cristiana, no sólo porque haya pobres».
[Reflexión
sobre la Identidad de Cáritas II, 1, 1.1].
«Para realizar de manera eficaz la ayuda a los necesitados,
el Obispo debe promover en la diócesis la Cáritas Diocesana
u otras instituciones similares que, presididas por él, animan el sentido de la
caridad fraterna en toda la diócesis y promueven la generosa colaboración de los
fieles diocesanos en las obras caritativas de la Iglesia particular, en cuanto manifestación
de la caridad católica».
[Directorio
de los Obispos, 195].
CAPÍTULO I
CÁRITAS PARROQUIAL
Artículo 63. Definición.
1. La Cáritas Parroquial es el órgano establecido para el
ejercicio de la acción caritativa y social en el ámbito de la parroquia con el reconocimiento
de su Obispo y de Cáritas Diocesana.
2. Con el fin de promover la comunicación cristiana de bienes
difundir el espíritu evangélico de caridad y fomentar la ayuda a los necesitados
toda comunidad parroquial debe tener constituida la delegación parroquial de Caritas.
El proyecto de constitución será previamente conocido por Caritas diocesana, facilitando
a esta última la información oportuna.
Artículo 64. Coordinación con el resto
de la comunidad parroquial.
Cáritas Parroquial debe de estar inserta en la vida de la
Parroquia y presente en el Consejo de Pastoral de la misma. Debe mantener coordinación
con el resto de los grupos de la comunidad parroquial, dedicados a la acción caritativa
y social así como con las Cáritas Parroquiales de su Arciprestazgo.
Artículo 65. Objetivos.
Cáritas Parroquial actuará de acuerdo con los fines, objetivos,
y prioridades adoptados en el Consejo de Dirección de Cáritas Diocesana.
Artículo 66. Funciones.
1. Son funciones de Cáritas Parroquial las siguientes:
1º) Llevar a cabo la acción caritativa y social según las
orientaciones de Caritas diocesana, atendiendo especialmente a los pobres, enfermos
y marginados.
2º) Procurar que la comunidad parroquial conozca la situación
de los pobres y necesitados en la demarcación parroquial, estimulando el deber de
la comunidad de atención hacia ellos y hacia todos los pobres de la tierra.
3º) Impulsar la comunicación cristiana de bienes y establecer
los términos del mejor desarrollo y difusión de las campañas diocesanas y parroquiales
de Caritas, conforme a las disposiciones del Obispo, siguiendo la orientación de
los organismos diocesanos y de la Confederación de Cáritas Española.
4º) Informar a la comunidad, al menos anualmente de la memoria
de Caritas Parroquial, conforme a lo establecido en el artículo 73,2 y remitir copia
a Caritas diocesana.
5º) Mantener la coordinación con Cáritas Arciprestal e Interparroquial
así como con el resto de los grupos de la comunidad parroquial.
2. No podrá contratar personal para sus proyectos y actividades,
sin la autorización previa del Obispo y previo dictamen de Cáritas Diocesana.
Artículo 67. Disolución de Cáritas Parroquial.
En caso de incumplimiento de fines y objetivos establecidos
en el artículo 66, el Obispo podrá disolver la Cáritas Parroquial
conforme al artículo 82.
Artículo 68. Representantes.
1. Los representantes de Cáritas Parroquial son los siguientes:
1º) Un Presidente que será el párroco, o bien un sacerdote
o diácono en quién él delegue.
2º) Un Director o Coordinador seglar nombrado conforme a lo
establecido en estos estatutos.
3º) El conjunto de voluntarios que integran Cáritas Parroquial.
Artículo 69. El Presidente de Cáritas
Parroquial.
1. Por razón de su cargo pastoral, el párroco es el Presidente nato de Caritas parroquial.
2. Además de la presidencia le corresponde:
1º) Garantizar la orientación y coordinación de la planificación
y ejercicio de funciones específicas de Caritas parroquial, según las orientaciones
diocesanas.
2º) Proponer al Obispo diocesano, mediante trámite de Caritas
diocesana, el nombramiento de director de Caritas parroquial.
3º) Si lo estimara necesario, confiar a algún voluntario de
Cáritas parroquial el cargo de tesorero, contando con el parecer del director.
4º) Participar en la Asamblea diocesana de Caritas y secundar
la elección de los representantes de las delegaciones parroquiales en Caritas del
arciprestazgo.
5º) Cualesquiera otras que el Obispo diocesano determine.
3. El párroco puede delegar la presidencia de Cáritas parroquial
en otro miembro del clero parroquial.
Artículo 70. El Director de Cáritas Parroquial.
1. El Director de Caritas parroquial será nombrado por el
Obispo diocesano, conforme a lo previsto en el artículo 69,2,2° de estos Estatutos.
El Director será designado por un periodo de cuatro años, prorrogables.
2. Serán requisitos necesarios para la elección de Director
Parroquial:
A) Ser voluntario de la Institución, con una antigüedad mínima
de cuatro años, en alguna Cáritas Parroquial, Interparroquial, Arciprestal o Diocesana.
B) Haber efectuado un proceso de formación adecuado y conforme
a los fines y naturaleza propia de la Institución.
3. Son sus funciones y competencias:
1º) Impulsar, juntamente con el Presidente el desarrollo y
consolidación institucional de Caritas parroquial.
2º) Coordinar cuantas acciones lleve a efecto Caritas parroquial.
3º) Promover las campañas nacionales de sensibilización de
Cáritas y las que inicie Cáritas Diocesana con carácter local en la diócesis.
4º) Participar en la Asamblea diocesana de Caritas y asesorar
en la preparación de programas y planes diocesanos de acción caritativa y social.
5º) Realizar la memoria anual conforme a lo previsto en el
artículo 73,2, haciéndola llegar a los órganos parroquiales y diocesanos que corresponda
para su conocimiento por la comunidad cristiana.
6º) Cumplimentar las gestiones necesarias para la administración
de Caritas parroquial, pudiendo ser auxiliado por un voluntario tesorero.
7º) Ejercer, en su caso, las relaciones con Caritas interparroquiales
y arciprestales, en los términos que sean convenidos con éstas.
4. El Director de Cáritas
Parroquial cesará en sus funciones:
a) Una vez finalizado el periodo de tiempo para el que fue
nombrado.
b) Por dimisión propia aceptada por el Obispo.
c) Por revocación de su nombramiento por el Obispo.
Artículo 71. Ingresos.
1. Caritas Parroquial nutre sus fondos de:
1º) Las aportaciones por cuotas de sus suscriptores,.
2º) Los donativos de personas físicas o jurídicas que se reciban
para los fines y acciones caritativas y sociales.
3º) Las aportaciones del Fondo Diocesano de comunicación cristiana
de bienes.
2. Con aprobación del párroco en los siguientes supuestos:
1º) Las aportaciones de la comunidad parroquial procedentes
de colectas parroquiales;
2º) Del porcentaje del presupuesto parroquial que determine
el Consejo pastoral parroquial, a propuesta del Director de Cáritas parroquial.
Artículo 72. Administración de fondos.
1. Los fondos de Caritas parroquial sólo podrán dedicarse
al servicio de los necesitados, no pudiendo destinarse esos ingresos a la edición
de folletos o revistas, ni a la realización de cursos o encuentros de formación,
salvo aprobación del Obispo con el dictamen de Cáritas Diocesana.
2. Los fondos de Caritas parroquial estarán depositados en
una cuenta bancaria o de ahorro distinta de la que contenga los fondos de la parroquia,
y se llevarán las correspondientes «anotaciones contables». Para los movimientos
de dinero será necesaria la firma mancomunada del Presidente y del Director de la
Cáritas Parroquial.
3. Cáritas Parroquial no podrá concurrir a convocatorias de
subvenciones públicas o privadas o ser beneficiario de las mismas por asignación
directa sin autorización del Obispo, con la excepción del Fondo Diocesano de comunicación
cristiana de bienes.
4. Para aquellas transacciones que requieran la intervención
de Caritas diocesana o que se delegue la gestión y administración en Cáritas Diocesana,
las delegaciones parroquiales -y en su caso interparroquiales- podrán utilizar el
CIF de Caritas Diocesana, con autorización por escrito del Director Diocesano.
5. En caso de ausencia de una contabilidad separada de donaciones
a favor de Cáritas, de tal forma que impida el adecuado cumplimiento del canon 1287
del Código de Derecho Canónico (rendición de cuentas), la contabilidad de la Cáritas Parroquial
pasará a ser gestionada por Cáritas Diocesana.
Artículo 73. Colaboración con Cáritas
Diocesana.
1. Cáritas Parroquial colaborará económicamente con los servicios
y acciones de Caritas Diocesana de Palencia:
1º) Con el total recaudado en las colectas nacionales y diocesanas:
Día de Caridad y otras colectas establecidas circunstancialmente por el Obispo diocesano,
según las necesidades y urgencias que puedan surgir;
2º) El porcentaje o cantidades de los ingresos propios que
se determine, en la regulación del Fondo Diocesano de comunicación cristiana de
bienes de Caritas;
3º) Los donativos recibidos en la parroquia con destino a
proyectos o acciones caritativas y sociales de ámbito diocesano u otras aportaciones
voluntarias que el párroco apruebe.
2. Cáritas Parroquial remitirá anualmente dentro de los seis
meses siguientes a la terminación del ejercicio anual la memoria de actividades,
para su incorporación a la memoria anual de Caritas Diocesana y de Caritas Española.
3. Las Cáritas parroquiales remitirán a Cáritas Diocesana
cada seis meses (en Junio y Diciembre), las cuentas con los ingresos y gastos para
su incorporación a la contabilidad diocesana.
CAPÍTULO II
CÁRITAS ARCIPRESTAL
Artículo 74. Cáritas Arciprestal.
1. La unidad de coordinación pastoral básica en nuestra Diócesis
es el Arciprestazgo, por ello la acción caritativa y social exige planteamientos
comunes en cada Arciprestazgo.
2. Cáritas Arciprestal es un órgano dependiente de Cáritas
Diocesana y no puede constituirse como entidad autónoma de Cáritas Diocesana ni
de las Cáritas Parroquiales que forman parte del arciprestazgo. No tiene personalidad
jurídica propia.
Artículo 75. Coordinador Arciprestal.
1. Cada Cáritas Arciprestal designará por un periodo máximo
de cuatro años, prorrogables sólo por otros cuatro, un Coordinador Arciprestal que
actuará en su representación, de entre los Directores de las Cáritas Parroquiales.
2. Las funciones propias del Coordinador Arciprestal serán:
1º) Ejecutar los servicios y proyectos de las parroquias aplicables
a su Arciprestazgo.
2º) Coordinar los criterios y actuaciones de Cáritas en el
Arciprestazgo.
3º) Representar al Arciprestazgo en el Consejo Diocesano de
Cáritas a tenor de lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos.
Artículo 76. Delegados Arciprestales.
1. Son elegidos entre los sacerdotes del Arciprestazgo o de
las parroquias de una misma localidad y propuestos para su aprobación por el Obispo
diocesano.
2. Los Delegados ejercerán sus respectivas funciones durante
un período de cuatro años, prorrogables, a no ser que hubieran cesado en los cargos
por los que fueron nombrados.
3. Son funciones propias de la misión del Delegado Arciprestal
o Interparroquial:
a) Animar el espíritu de la caridad cristiana y la Doctrina Social de
la Iglesia en las comunidades de su territorio.
b) Velar por la formación espiritual del voluntariado en Cáritas.
c) Impulsar la coordinación de Cáritas con los demás grupos
e Instituciones caritativas y sociales del Arciprestazgo.
CAPÍTULO III
CÁRITAS INTERPARROQUIAL
Artículo 77. Constitución.
1. De acuerdo con la organización pastoral de la diócesis
y cuando la complejidad de la acción caritativa y social lo requiera u otras circunstancias
lo aconsejen, podrá constituirse mediante convenio de las parroquias afectadas una
delegación interparroquial de Caritas, con el fin de unificar las acciones y proyectos
de varias parroquias.
2. A tal efecto, como propuesta de constitución, se requerirá
el acuerdo firmado por los párrocos y arciprestes en representación de las Caritas
parroquiales que concurran en la unificación y se hará constar reglamentado el régimen
de actuación conjunta y de gestión unitaria de la misma.
3. El convenio de constitución al que se refiere el apartado
1 anterior requerirá dictamen de Cáritas diocesana. Este dictamen se remitirá al
Obispo diocesano para su aprobación.
Artículo 78. Funcionamiento.
1. Caritas Interparroquial es un órgano de coordinación pastoral
de la acción caritativa y social, por tanto, carece de personalidad jurídica propia.
Artículo 79. El Director de Cáritas Interparroquial.
1. Tendrá un Director nombrado por el Obispo, para un periodo
de cuatro años, prorrogables, y a propuesta del arcipreste presidente.
2. El Director desempeñará su cometido ejecutando los servicios
y proyectos de las parroquias afectadas, promoviendo el voluntariado y animando
a la comunidad a compartir los bienes económicos.
3. El Director cesará en sus funciones:
a) Una vez finalizado el periodo de tiempo para el que fue
nombrado.
b) Por dimisión propia aceptada por el Obispo.
c) Por revocación de su nombramiento por el Obispo.
CAPÍTULO IV
EL EJERCICIO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 80. Representación jurídica.
1. La representación jurídica de Cáritas en la Diócesis corresponde
a Cáritas Diocesana, la cual, delegará en aquellos actos que estime oportuno dicha
representación, previa autorización del Obispo diocesano, en los Directores Interparroquiales,
para garantizar la operatividad de los mismos. La gestión de dichos actos deberá
ser unificada con Cáritas Diocesana y aportará la documentación que le sea requerida
al efecto por Cáritas Diocesana.
2. El uso de la marca y el logotipo de Cáritas corresponde
a Cáritas Diocesana, a las Cáritas Autonómicas o Regionales, y a Cáritas Española,
de acuerdo con el artículo 6 de estos estatutos. El uso y propiedad del logotipo,
su empleo, y su autorización se hará dentro del protocolo general de Cáritas Española,
según el Manual de Imagen e Identidad Corporativa, aprobado por su Consejo General.
En el ámbito de la diócesis de Palencia será el Obispo y, en su caso, la Cáritas Diocesana,
quien determine su uso en locales, proyectos, colectas, revistas, publicidad, páginas
web o en cualquier otro medio de comunicación social por otras estructuras diocesanas.
TÍTULO X
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE CARITAS
La Iglesia y la acción política.
«La Iglesia no puede ni debe emprender por cuenta
propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni
debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha
por la justicia. Debe
insertarse en ella a través de la argumentación racional y debe despertar las fuerzas
espirituales, sin las cuales la justicia, que siempre exige también renuncias, no
puede afirmarse ni prosperar. La sociedad justa no puede ser obra de la Iglesia,
sino de la política. No
obstante, le interesa sobremanera trabajar por la justicia esforzándose por abrir
la inteligencia y la voluntad a las exigencias del bien».
[Deus Caritas Est nº 28].
Artículo 81. Modificación de estatutos.
Los Estatutos de Caritas Diocesana podrán ser modificados
por el Obispo diocesano, o a propuesta de la Asamblea Diocesana,
con una mayoría de dos tercios, para su aprobación por el Obispo.
Artículo 82. Disolución de Cáritas.
1. Todas las delegaciones de Caritas podrán ser disueltas
por el Obispo diocesano en los supuestos previstos por la legislación canónica.
2. En el caso de disolución de Caritas diocesana, el Obispo diocesano designará una comisión
liquidadora, la cual le entregará el patrimonio y fondos resultantes, para ser aplicados a los mismos fines que habría
de darle Cáritas Diocesana, una vez cumplidos los compromisos pendientes a la fecha.
3. En el caso de disolución de Caritas interparroquial, el Obispo contará con el concurso de Caritas
Diocesana y la asesoría que él estime conveniente. A tal efecto designará una comisión
liquidadora, la cual, una vez cumplidos los compromisos contraídos, distribuirá
su líquido entre las parroquias miembros para su aplicación a los fines caritativos
y sociales de las Caritas Parroquiales o parroquias, en su caso.
4. En el caso de disolución de Caritas parroquial, el Obispo contará, del mismo modo, con el
concurso de Caritas diocesana y la asesoría que él estime conveniente. A tal efecto
se designará, igualmente, una comisión liquidadora, la cual, una vez cumplidos los
compromisos contraídos, entregará el remanente al Fondo diocesano de comunicación
cristiana de bienes de Caritas Diocesana.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.
Quedan derogados todos los preceptos de los Reglamentos de
Régimen Interno o de anteriores Estatutos de Cáritas Diocesana, de las Cáritas Parroquiales,
Interparroquiales o Arciprestales, que entren en colisión con los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
1. En el plazo de un año, a partir de la fecha de aprobación
de los presentes Estatutos Diocesanos, los Presidentes de las distintas Cáritas
parroquiales, interparroquiales o arciprestales deberán comunicar a Cáritas Diocesana
los nombres, direcciones y teléfonos de los respectivos Directores y adaptar sus
objetivos y funcionamiento a las disposiciones vigentes, para poder seguir teniendo
el reconocimiento de Cáritas Diocesana y el permiso de utilización de la marca y
logotipo.
2. Estos Estatutos entrarán en vigor el día de la firma del
Decreto del Obispo, cuatro de Julio de dos mil once.
+Esteban Escudero
Obispo de Palencia
[1] Plan Pastoral
Diocesano. Propuesta 3.4.2.
[2] Plan Pastoral
Diocesano. Propuesta 3.4.1.
[3] Plan Pastoral
Diocesano. Propuesta 3.4.6.
[4] Plan Pastoral
Diocesano. Propuesta 3.4.7.
[5] Plan Pastoral
Diocesano. Propuesta 3.4.7.
[6] Plan Pastoral
Diocesano. Propuesta 3.4.4.
[7] Plan Pastoral
Diocesano. Propuesta 3.4. 4 y Deus Caritas est 31 y La caridad de Cristo nos apremia
39.
No hay comentarios:
Los comentarios nuevos no están permitidos.