Estatutos

ESTATUTOS DE CÁRITAS DIOCESANA DE PALENCIA

4 de Julio de 2011


 TÍTULO I
NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y PERSONALIDAD DE CÁRITAS DIOCESANA


Organizar la práctica del amor

«El amor al prójimo enraizado en el amor a Dios es ante todo una tarea para cada fiel, pero lo es también para toda la comunidad eclesial, y esto en todas sus dimensiones: desde la comunidad local a la Iglesia particular, hasta abarcar a la Iglesia universal en su totalidad. También la Iglesia en cuanto comunidad ha de poner en práctica el amor. En consecuencia, el amor necesita también una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado. La Iglesia ha sido consciente de que esta tarea ha tenido una importancia constitutiva para ella desde sus comienzos: “Los creyentes vivían todos unidos y lo tenían todo en común; vendían sus posesiones y bienes y lo repartían entre todos, según la necesidad de cada uno” (Hch 2, 44-45)».

[Deus Caritas Est, 20].


Artículo 1. Naturaleza.

Cáritas Diocesana de Palencia es una corporación pública de la Iglesia católica instituida para coordinar, orientar, promover y en su caso, federar la acción caritativa y social en la Diócesis de Palencia.

Cáritas Diocesana es erigida y animada por el Obispo para cumplir el ministerio de la caridad que a él le corresponde.

Cáritas Diocesana es el organismo de la Iglesia Diocesana para expresar el amor preferencial de Dios por los más pobres, promover el ejercicio de la caridad y el sentido de la justicia entre los miembros de la Iglesia y suscitar la solidaridad entre todas las personas de buena voluntad con los pobres y necesitados, estando atentos a las nuevas pobrezas de hoy día [1].

“Según el modelo expuesto en la parábola del buen Samaritano, la caridad cristiana es ante todo y simplemente la respuesta a una necesidad inmediata en una determinada situación: los hambrientos han de ser saciados, los desnudos vestidos, los enfermos atendidos para que se recuperen, los prisioneros visitados, etc. Las organizaciones caritativas de la Iglesia, comenzando por Cáritas (diocesana, nacional, internacional), han de hacer lo posible para poner a disposición los medios necesarios y, sobre todo, los hombres y mujeres que desempeñan estos cometidos” [Benedicto XVI, Deus Caritas Est, nº 31].


Artículo 2. Personalidad.

Cáritas Diocesana de Palencia tiene personalidad jurídica propia, tanto canónica como civil, según decreto de erección del Obispo de la Diócesis de 1 de Mayo de 1962 conforme a Derecho Canónico, y de acuerdo con el Decreto del Ministerio de Justicia de 12 de Marzo de 1959 conforme a Derecho civil y acreditada por su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 295, de la Sección Especial, Grupo C, de fecha 5 de marzo de 1981.

Cáritas Diocesana se rige por el presente Estatuto, y la Legislación de la Iglesia Católica, teniendo en cuenta las leyes civiles que le afecten por su actividad, a tenor de lo dispuesto en el canon 22 del Código de Derecho Canónico.


Artículo 3. Autonomía.

Sin perjuicio de la normativa civil y los márgenes de la legislación canónica, Cáritas Diocesana actúa con libre iniciativa y responsabilidad propia, gozando de plena autonomía en la administración de sus propios bienes y recursos, en orden a los fines para los que ha sido constituida.


Artículo 4. Sin fines lucrativos.

Cáritas Diocesana, por su propia naturaleza eclesiástica, es una entidad sin fines lucrativos, pudiendo gozar de los beneficios fiscales que reconozca la legislación vigente.


Artículo 5. Composición.

1. Cáritas Diocesana está compuesta por todas las Cáritas parroquiales constituidas en la diócesis; y también por las Cáritas interparroquiales y arciprestales que se creen a partir de las parroquiales, conforme a los presentes Estatutos.

2. En todas las comunidades parroquiales de tamaño suficiente, unidades pastorales o arciprestazgos, debe crearse Cáritas como organismo de la Iglesia para implicar a toda la comunidad cristiana en el ejercicio de la caridad y cuidar la formación en la dimensión social de la fe [2].

3. Cáritas, en cualquiera de sus niveles, debe ser el corazón que anime, sensibilice y comprometa en la dimensión de la caridad a toda la comunidad cristiana [3].

4. Las demás instituciones católicas de acción caritativa y social que radiquen en la diócesis, podrán unirse voluntariamente a la actividad de Cáritas Diocesana, mediante protocolo de colaboración suscrito por ambas partes.


Artículo 6. Representación.

1. Solamente pueden ostentar la representación de Cáritas Diocesana en sus diferentes niveles las personas y órganos designados al efecto por los presentes Estatutos.

2. El nombre de Cáritas está registrado y sólo podrá ser utilizado por las Cáritas Diocesanas, por las Cáritas Autonómicas o Regionales, y por Cáritas Española. En el ámbito de la diócesis de Palencia será el Obispo y, en su caso, la Cáritas Diocesana quien determine su uso por otras estructuras diocesanas.


Artículo 7. Pertenencia a la Confederación Cáritas.

Sin perjuicio de la autonomía de acción y gestión establecida en los presentes Estatutos, Cáritas Diocesana de Palencia es miembro confederado de Cáritas Española, que es la confederación oficial de las entidades de acción caritativa de la Iglesia Católica en España, instituida por la Conferencia Episcopal Española. Asimismo, es miembro de Cáritas Autonómica de Castilla y León constituida civilmente como Asociación ASCARE de Servicios de Iniciativa Social.


Artículo 8. Domicilio.

Cáritas Diocesana tiene su domicilio social en la Plaza de los Carmelitas n° 2 de Palencia, o el que en el futuro designe el Prelado de la diócesis palentina.



TÍTULO II
FINALIDAD DE CÁRITAS DIOCESANA


Las obras de caridad en la diócesis

«Para realizar de manera eficaz la ayuda a los necesitados, el Obispo debe promover en la diócesis la Caritas diocesana u otras instituciones similares que, presididas por él, animan el sentido de la caridad fraterna en toda la diócesis y promueven la generosa colaboración de los fieles diocesanos en las obras caritativas de la Iglesia particular, en cuanto manifestación de la caridad católica... Así mismo, el Obispo establecerá que, si es posible, en cada una de las parroquias exista la Caritas parroquial que, en unión con la diocesana, será instrumento de animación, de sensibilización y de coordinación de la caridad de Cristo en la comunidad parroquial. Será muy oportuno que en cada una de las instituciones dependientes de la autoridad eclesiástica, haya asociaciones destinadas a detectar los casos de necesidad, tanto física como espiritual, a la recolección de las ayudas y al fortalecimiento de las relaciones de caridad entre benefactores y beneficiados».

[Apostolorum Successores, 195].


Artículo 9. Objeto.

Cáritas Diocesana tiene por objeto la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis de Palencia, a través de todos sus niveles, órganos y miembros. Para ello se pone al servicio del Pueblo de Dios con el fin de promover, coordinar e instrumentar la comunicación cristiana de bienes en todas sus formas, y de ayudar a la promoción humana y al desarrollo integral de todas las personas, preferentemente de las más empobrecidas, y de todos los pueblos, mediante la realización de diferentes programas de acción caritativa y de cooperación internacional.


Artículo 10. Fines.

Son fines propios de Cáritas para el cumplimiento de su objeto:

a) Difundir el espíritu de caridad que emana del Evangelio, procurando formar la conciencia, principalmente de los católicos, de forma individual y comunitaria, conforme a las orientaciones de la Doctrina Social de la Iglesia.

b) Programar y promover la acción caritativa y social de la Iglesia desde el Evangelio, verdadero garante de la dignidad humana, con toda su carga de amor, denuncia profética y lucha por la justicia y la verdad [4].

c) Coordinar y promover iniciativas, tanto privadas como públicas, en orden a la solución de los problemas causados por la pobreza, la desigualdad y la exclusión, y cooperar, en la medida en que sea posible y conveniente, con los organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales de asistencia y acción social y cooperación al desarrollo, así como con otras Entidades de acción caritativa y social.

d) Estudiar los problemas que plantea la pobreza y la exclusión social en la Diócesis de Palencia, investigar sus causas y promover soluciones de conformidad con los criterios establecidos por Cáritas Española, de acuerdo con la dignidad de la persona humana y la justicia social.

e) La caridad cristiana va más allá de la respuesta a una necesidad inmediata [5], por lo que, en la medida de sus posibilidades humanas y económicas, Cáritas debe desarrollar programas de acogida y atención destinados a personas en situación de exclusión social y vulnerabilidad, tales como: familias, menores, jóvenes, mujeres, minorías étnicas, drogodependientes, mayores, personas sin hogar, inmigrantes, reclusos, etc.

f) Participar en los esfuerzos de las personas empobrecidas para mejorar sus condiciones de vida, tratar de despertar y fomentar sus iniciativas y aspiraciones, y su inclusión social, favoreciendo la integración sociolaboral de las personas excluidas y en riesgo de exclusión.

g) Llevar a cabo campañas de sensibilización y acciones, con carácter ordinario o extraordinario, en favor de los necesitados que le sean encomendadas por el Obispo diocesano.

h) Contribuir al desarrollo cristiano y funcional de sus miembros, potenciando el voluntariado y cuidando su formación, participación e implicación en la acción caritativa y social de la Iglesia [6].

i) Impulsar y coordinar la acción de las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales, Arciprestales, potenciando la comunicación de bienes entre ellas y procurando así que la Iglesia dé un testimonio comunitario de su unidad y de la caridad que la vivifica.

j) En caso de emergencia, así como en las ocasiones que las circunstancias aconsejen una solución inmediata, coordinar las actividades de sus miembros para ejecutar las necesarias tareas de urgencia y atención a los damnificados.

k) Atender a la dimensión universal de la caridad que se realizará mediante acciones de cooperación fraterna canalizando la cooperación internacional a través de las Iglesias locales o de Cáritas Española, cuidando la implicación de comunidades religiosas, Parroquias y Movimientos de la Diócesis.

l) Dado que la comunión y solidaridad de la Iglesia con los pobres incluye la denuncia de las injusticias, realizar las declaraciones y tomas de posición pertinentes en comunión con el Obispo de la diócesis. La verdad del Evangelio, leído e interpretado en las Iglesias presididas por los Obispos en comunión con el Papa, es la referencia de toda palabra auténticamente profética. De este modo, la “eclesialidad” de Cáritas se manifiesta en tales actuaciones (cf. CCA nº 34).


Artículo 11. Funcionamiento.

Cáritas Diocesana de Palencia es un organismo de la Diócesis, y como tal debe estar integrado en la acción pastoral de conjunto de la misma, participando en la planificación pastoral en comunión con los demás sectores de la vida diocesana (CCA nº 11).


Artículo 12. Colaboración con el Fondo Interdiocesano de Cáritas Española.

Cáritas Diocesana de Palencia debe colaborar anualmente con el Fondo Interdiocesano, en la medida de sus posibilidades y según los acuerdos de la Asamblea y del Consejo General de Cáritas Española. Anualmente, enviarán a la Secretaría General de Cáritas Española, para la elaboración de la Memoria, el Balance - Memoria de sus actividades y movimiento económico, según las normas que la Asamblea General de Cáritas Española establezca.



TÍTULO III
EL VOLUNTARIADO Y LOS COLABORADORES DE CÁRITAS


Los colaboradores de Cáritas

«Por lo que se refiere a los colaboradores que desempeñan en la práctica el servicio de la caridad en la Iglesia, ya se ha dicho lo esencial: no han de inspirarse en los esquemas que pretenden mejorar el mundo siguiendo una ideología, sino dejarse guiar por la fe que actúa por el amor (cf. Ga 5, 6). Han de ser, pues, personas movidas ante todo por el amor de Cristo, personas cuyo corazón ha sido conquistado por Cristo con su amor, despertando en ellos el amor al prójimo... El colaborador de toda organización caritativa católica quiere trabajar con la Iglesia y, por tanto, con el Obispo, con el fin de que el amor de Dios se difunda en el mundo. Por su participación en el servicio de amor de la Iglesia, desea ser testigo de Dios y de Cristo y, precisamente por eso, hacer el bien a los hombres gratuitamente».

[Deus Caritas Est, 33].


Artículo 13. El voluntario en la acción de Cáritas.

La acción de Cáritas se desarrolla por personas voluntarias, miembros de las comunidades cristianas que, como animadores de la acción caritativa y social de la iglesia y mediante un compromiso responsable prestan su servicio en favor de los más pobres.

Al trabajo de Cáritas tiene acceso todo tipo de personas como colaboradores-voluntarios, siempre que respeten la finalidad e identidad de la institución. Cáritas reconoce ese derecho, si bien aplicará en cada momento los criterios de selección y adecuación de cada persona a la tarea.


Artículo 14. Perfil, derechos y deberes del voluntario.

1. Perfil. El voluntario en Cáritas:

a) Es una persona que vive la caridad cristiana como algo inseparable de la justicia y la lucha por la defensa de los derechos humanos, según la Doctrina Social de la Iglesia y las orientaciones de la jerarquía eclesiástica.

b) Se compromete de forma desinteresada y gratuita a poner sus capacidades y su tiempo libre al servicio de las necesidades de la sociedad.

c) Sabe acoger a las personas con respeto a su libertad individual y despierta en ellas la capacidad de ayudarse a si mismas. La parábola del buen Samaritano es su criterio de comportamiento teniendo como programa el de un “corazón que ve” dirigiéndose hacia el necesitado encontrado “casualmente” quienquiera que sea (DCE nº 31).

d) Es capaz de establecer una buena relación y trabajar en equipo.

e) Asume tareas adecuadas a sus aptitudes, posibilidades y a su preparación.

f) Está dispuesto a actualizar su formación y a modificar sus modelos de acción, para el mejor desarrollo de sus intervenciones.

g) Conoce la identidad de su acción voluntaria y no contribuye a la inhibición y falta de responsabilidad de otros agentes sociales.

2. Derechos y deberes:

2.1. Derechos de los voluntarios.

a) Ser miembro activo de la estructura de Cáritas de acuerdo con estos Estatutos y los criterios de la Institución.

b) Ser bien acogido, apoyado e informado sobre la Institución.

c) Ser formado adecuadamente para las tareas que va a realizar y para un mayor crecimiento personal y social [7].

d) Ser orientado hacia las actividades para las que reúne mejores condiciones.

e) Participar en la ejecución y evaluación de los proyectos.

f) Ser acompañado en la actividad por la ayuda de profesionales y técnicos en el trabajo caritativo y social.

g) Estar asegurado contra posibles riesgos al realizar la tarea.

h) Que le sea respetado su compromiso de dedicación con respecto al tiempo ofrecido.

i) Que la actividad no le resulte gravosa al voluntario cubriendo Cáritas aquellos gastos derivados de su actividad voluntaria.

j) Los datos personales de las personas voluntarias serán tratados de manera confidencial de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos y se utilizarán solamente para finalidad de la acción de Cáritas.

k) El voluntario estará debidamente acreditado para el desarrollo de sus tareas.

2.2. Deberes de los voluntarios:

a) Aceptar la naturaleza y objetivos de la Institución desarrollando las líneas fundamentales que conforman la identidad de las acciones de Cáritas.

b) Prepararse para la acción, evaluarla y reorientarla si fuera necesario.

c) Ser solidario y responsable en virtud de lo establecido en el Código Ético de entidades de voluntariado, suscrito por Cáritas Española.

d) Cumplir con diligencia y de forma organizada los compromisos adquiridos.

e) Disponerse a trabajar en equipo coordinadamente con los otros agentes de la acción caritativa y social.

f) Actuar en forma no partidista ni impositiva.

g) Dar carácter de confidencialidad a toda la información recibida en la realización de sus tareas como voluntario.

h) Retirarse de la institución cuando no comparta sus finalidades o afecte al normal desarrollo establecido por la dirección de Cáritas.

i) Respetar los derechos de los beneficiarios en su actividad.

j) Participar en las actividades formativas establecidas por la organización.


Artículo 15. De la relación Cáritas - voluntario.

1. La incorporación a la Institución es gradual, a medida que el voluntario va capacitándose para la tarea que asume, que siempre debe estar a la medida de sus posibilidades reales y de su preparación.

2. Por razones de trabajo, el voluntario se inserta en la estructura de la Organización y se relaciona con:

a) La Dirección de Cáritas (a nivel diocesano y parroquial).

b) El responsable del proyecto en el que colabora.

3. La evaluación periódica de su trabajo la hará con el equipo o personal del servicio en el que toma parte.

4. De acuerdo con las posibilidades de las personas que ofrecen su tiempo, se fijará la modalidad de la prestación, en términos de dedicación en horario semanal.

5. Los técnicos contratados, así como el resto del personal de la institución, prestarán al voluntario el apoyo necesario para el desempeño de su tarea.

6. La relación entre institución y voluntario no es de tipo laboral, dado el carácter de gratuidad que el voluntario lleva consigo. El compromiso es de naturaleza moral y su relación es de respeto y confianza.


Artículo 16. Los técnicos en Cáritas.

1. La misión de los técnicos que tengan con Cáritas Diocesana una relación laboral consistirá, sobre todo, en ayudar y apoyar en la ejecución de los programas, proyectos y actividades aprobados por el Consejo de Dirección, asesorar sobre la mejor forma de llevarlos a cabo, y la de formar y apoyar a los voluntarios sobre la ejecución de los mismos.

2. Los técnicos y demás personal contratado respetarán siempre la identidad cristiana y el carácter eclesial de la institución.



TÍTULO IV
EL OBISPO DIOCESANO


El Obispo, garante de la eclesialidad de Cáritas

«El Obispo que preside la marcha de la comunidad eucarística, incluida la acción caritativa y social, es el garante del verdadero carácter “eclesial” de ésta y de su integración en el proceso de la evangelización.

Si bien es cierto que el Obispo debe garantizar el recto funcionamiento de todos los carismas eclesiales en orden a un mejor servicio a los pobres, sin embargo su vinculación a “la Cáritas diocesana” y a “las Cáritas parroquiales” tiene un especial relieve. En efecto, la particular forma de “eclesialidad” de éstas deriva de la vinculación y dependencia, en su ser y actuación, de quien preside la Iglesia particular: el Pastor puesto por Dios al frente de su pueblo. El Obispo es el primer responsable de la acción caritativa diocesana, independientemente de las competencias que, a tenor de los Estatutos aprobados por él mismo, haya querido encomendar a los diversos agentes de la pastoral caritativa y social diocesana: sacerdotes, laicos, religiosos/as, como a asociaciones con cierta vinculación a la Iglesia».

[CCA. La Caridad de Cristo nos Apremia, 32].


Artículo 17. Órganos de Gobierno.

Cáritas Diocesana de Palencia se rige por el gobierno unipersonal del Obispo Diocesano y por los órganos colegiados siguientes, que colaboran con él y participan en el gobierno de Cáritas: el Consejo de Dirección, el Consejo diocesano y la Asamblea diocesana.


Artículo 18. El Obispo diocesano.

El Obispo Diocesano es el presidente nato de Cáritas Diocesana, a quien corresponde la superior dirección de la entidad.


Artículo 19. Funciones del Obispo.

El Obispo Diocesano desempeña las siguientes funciones:

1) Animar la acción caritativo-social y aprobar los criterios y normas de acción más convenientes para el buen funcionamiento de Cáritas, y para la mejor inserción de su labor en el conjunto de la pastoral diocesana.

2) Llevar a cabo las relaciones oficiales de Cáritas Diocesana con la Jerarquía de la Iglesia Católica.

3) Aprobar y reformar los Estatutos por los que se rige el funcionamiento de Cáritas Diocesana, y cuantos reglamentos lo desarrollen.

4) Aprobar la creación y constitución de las Cáritas Parroquiales, Arciprestales e Interparroquiales.

5) Nombrar y cesar al Delegado episcopal, al Director Diocesano y al Secretario General.

6) Nombrar, a propuesta de los párrocos o los arciprestes, a los directores de las distintas Cáritas Parroquiales y arciprestales, según el caso.

7) Presidir la Asamblea diocesana de Cáritas, así como los restantes órganos de la misma, recibir sus informaciones y propuestas y ratificar sus determinaciones y acuerdos.

8) Aprobar aquellos criterios y normas de acción caritativa y social más convenientes en cada caso para el buen funcionamiento de Cáritas; y orientar, por sí o por medio del Delegado episcopal, la aplicación de los mismos en el conjunto de la pastoral diocesana.

9) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y derechos reales a favor o por parte de Cáritas Diocesana, y la realización de gastos extraordinarios, en los supuestos previstos por el Código de Derecho Canónico y los presentes Estatutos.

10) Supervisar el funcionamiento de la entidad, pudiendo convocar a los órganos de gobierno o consultivos cuando lo juzgue conveniente y adoptar las medidas que considere oportunas.

11) En caso de emergencia, el Obispo podrá establecer la prestación de ayudas, proporcionadas a la situación económica de Cáritas.

12) Acordar la disolución de Cáritas Diocesana, Cáritas Parroquial, Cáritas Arciprestal o Cáritas Interparroquial, oído el Consejo de Dirección y, si es el caso, designar la Comisión liquidadora.



TÍTULO V
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y CONSULTIVOS


Independencia de ideologías

«La actividad caritativa cristiana ha de ser independiente de partidos e ideologías. No es un medio para transformar el mundo de manera ideológica y no está al servicio de estrategias mundanas, sino que es la actualización aquí y ahora del amor que el hombre siempre necesita. Los tiempos modernos, sobre todo desde el siglo XIX, están dominados por una filosofía del progreso con diversas variantes, cuya forma más radical es el marxismo... A un mundo mejor se contribuye solamente haciendo el bien ahora y en primera persona, con pasión y donde sea posible, independientemente de estrategias y programas de partido. El programa del cristiano -el programa del buen Samaritano, el programa de Jesús- es un “corazón que ve”. Este corazón ve dónde se necesita amor y actúa en consecuencia».

[Deus Caritas Est, 31]


Artículo 20. Órganos colegiados.

Además del gobierno unipersonal del Obispo Diocesano, según se establece en el artículo 17, Cáritas Diocesana de Palencia cuenta con los órganos colegiados siguientes que colaboran con él:

a) De gobierno:

- El Consejo de Dirección.

b) Consultivos:

- El Consejo Diocesano.

- La Asamblea Diocesana.



CAPÍTULO I
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN



Artículo 21. Definición.

El Consejo de Dirección Diocesano es el órgano ordinario de gobierno y promotor de las funciones propias de Cáritas Diocesana.

Artículo 22. Composición.

El Consejo de Dirección Diocesano estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director Diocesano;

b) El Delegado Diocesano;

c) El Secretario General;

d) El Subdirector.

e) Los vocales designados por el Obispo, con voz y voto.

f) Podrán asistir ocasionalmente a las reuniones otras personas que, en razón de los temas a tratar, sean consideradas necesarias por los anteriores, con voz, pero sin voto.


Artículo 23. Funciones.

El Consejo de Dirección Diocesano tiene las siguientes funciones:

1º) Establecer criterios y orientaciones para los programas y proyectos en los diferentes niveles de Cáritas en la Diócesis, los cuales formarán parte de la programación de Cáritas Diocesana.

2º) Velar por el buen funcionamiento de los servicios Diocesanos dependientes.

3º) Velar por la aplicación y conveniente evaluación de programas, proyectos y actividades, con atención a las necesidades y diversos estados de pobreza de las personas necesitadas.

4º) Promover el correcto funcionamiento de las elecciones en las delegaciones parroquiales, interparroquiales y arciprestales.

5º) Aprobar, en los plazos legales establecidos, la memoria de actividades y las cuentas anuales de Cáritas Diocesana con liquidación del ejercicio económico anterior, cerrado a 31 de diciembre.

6º) Aprobar y presentar al Obispo, dentro los últimos tres meses de cada ejercicio, la programación y el presupuesto del año siguiente.

7º) Examinar y resolver, según proceda y a tenor de la normativa diocesana, las solicitudes de ayuda presentadas al Fondo diocesano.

8º) Estimar las propuestas elaboradas por el Consejo Diocesano y preparar sus reuniones.

9º) Proponer al Obispo la contratación o separación del personal técnico de Cáritas Diocesana y, en su caso, de las Cáritas Parroquiales e Interparroquiales, según posibilidades presupuestarias, previo dictamen del Secretario General, con arreglo a la legislación laboral.

10º) Aprobar la realización de los actos de dominio necesarios para cumplir los fines de Cáritas Diocesana, incluidos en la administración ordinaria, según estos estatutos; así como entender la aceptación de herencias y legados que estuvieran gravadas con carga modal o condicional, teniendo en cuenta las prescripciones del Código de Derecho Canónico.

11º) Mantener informado al Obispo diocesano de la aplicación de estos estatutos así como proponer al Obispo a través del Consejo y la Asamblea Diocesana, según establece el artículo 81, las modificaciones o en su caso, el desarrollo reglamentario de estos estatutos. Las modificaciones o el reglamento, surtirán efecto cuando sean sancionados por el Obispo.

12º) Llevar a cabo cualquier otra actividad que le encomiende el Obispo.


Artículo 24. Periodicidad.

El Consejo de Dirección Diocesano se reunirá semanalmente, y cuantas veces lo solicite el Secretario General, siendo convocado por su Director.


Artículo 25. Funcionamiento.

1. Moderará las sesiones el director de Cáritas diocesana y actuará como secretario el secretario general.

2. La adopción de acuerdos se hará por mayoría simple de los asistentes. Si se produjera empate, resolverá el voto del Director.

3. Para la validez de los acuerdos en el ejercicio de sus funciones 5ª,6ª,7ª,8ª y 13ª del artículo 23, se estimará constituido el Consejo de Dirección con la concurrencia de tres de sus miembros.

4. Las decisiones del Consejo de Dirección son vinculantes para todos los miembros de Cáritas en todos niveles.


Artículo 26. Actas de los órganos colegiados.

Los acuerdos de los órganos colegiados de Cáritas Diocesana se consignarán en acta, con expresión de las siguientes circunstancias:

1º) Fecha y lugar de celebración de la reunión.

2º) Texto íntegro de la convocatoria, en el caso del Consejo Diocesano y de la Asamblea Diocesana, con la fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria, y los puntos aceptados como orden del día de la sesión.

3º) Los asistentes, presentes o representados, relacionando los asistentes y los ausentes, si hubiese, indicando su cargo o posición dentro de la organización, comenzando por el cargo de mayor responsabilidad para ir decreciendo en orden jerárquico.

4º) El contenido de los acuerdos adoptados.

En el caso de Asamblea o del Consejo Diocesano, con la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos.

5º) Un resumen de los asuntos debatidos. Igualmente, en el caso del Consejo Diocesano y de la Asamblea Diocesana, de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

6º) Aprobación y firma: El acta deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión o en la siguiente. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el Secretario General, con el visto bueno del presidente.



CAPÍTULO II
EL CONSEJO DIOCESANO


Artículo 27. Definición.

El Consejo Diocesano, es el órgano representativo de las Cáritas parroquiales, interparroquiales y arciprestales de la diócesis.

Artículo 28. Composición.

El Consejo Diocesano estará compuesto, además del Obispo por los siguientes miembros:

a) Miembros natos:

- El Vicario episcopal o el Delegado Episcopal para Cáritas.

- El Director Diocesano y, en su caso, el Subdirector.

- El Secretario General.

- Los vocales del Consejo de Dirección.

b) Miembros electivos:

- Un representante por cada arciprestazgo, elegido entre los Presidentes o Directores de todas las Cáritas parroquiales, interparroquiales o arciprestales.


Artículo 29. Duración.

1. Los miembros natos del Consejo serán nombrados por el Obispo para un periodo de cuatro años, prorrogables, a no ser que hubieran cesado en los cargos por los que fueron nombrados.

2. Los miembros electivos del Consejo serán nombrados por el Obispo para un periodo de cuatro años, prorrogables, a propuesta del director de Cáritas Diocesana, a no ser que hubieran cesado en los cargos por los que fueron elegidos.


Artículo 30. Ceses.

El cese como miembro del Consejo podrá producirse por los siguientes motivos:

1º) Cesar en el cargo que originó su designación, en el caso de los miembros natos;

2º) Cumplimiento del periodo para el que fue nombrado, o por dejar de pertenecer a la delegación que representaba, en el caso de los miembros electivos.


Artículo 31. Funciones.

Son funciones del Consejo Diocesano:

1º) Conocer la memoria de actividades y las cuentas anuales de Cáritas Diocesana con liquidación del ejercicio económico anterior, cerrado a 31 de diciembre.

2º) Conocer, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el presupuesto del año siguiente.

3º) Proponer al director las decisiones convenientes, entre sesiones de la Asamblea, en orden a mantener la actividad de Cáritas Diocesana y las modificaciones precisas de sus planes y programas.

4º) Proponer para su aprobación por la Asamblea Diocesana la regulación de la constitución y aplicación del Fondo diocesano de comunicación cristiana de bienes, de acuerdo con los artículos 23,7º y 57 de estos estatutos.

5º) Dar a conocer a las Cáritas parroquiales, interparroquiales o arciprestales los proyectos, realizaciones y administración de Cáritas Diocesana, en aras de la orientación, coordinación de acciones y consecución de los fines propios.

6º) Mantener informado al Obispo diocesano de la aplicación de estos estatutos, así como proponer a la Asamblea Diocesana su posible modificación, de acuerdo con el artículo 81.


Artículo 32. Periodicidad.

El Consejo Diocesano se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, convocadas por el Director. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando las circunstancias lo aconsejen, bien a determinación del Obispo, bien por el Director Diocesano, o bien a propuesta de la tercera parte de sus miembros, contando con la aprobación del Obispo.


Artículo 33. Convocatorias.

Las convocatorias se harán por escrito con ocho días de antelación al menos para las sesiones ordinarias y dos para las extraordinarias; indicando lugar, fecha, hora de comienzo y orden del día, aprobado por el Obispo.


Artículo 34. Acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos presentes o representados.



CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA DIOCESANA


Artículo 35. Definición.

La Asamblea Diocesana, presidida por el Obispo, es el órgano supremo de colaboración y asesoramiento para Cáritas Diocesana.


Artículo 36. Composición. (Modificado por Decreto de 11 enero 2019 por el Obispo D. Manuel Herrero Fernández, según el art. 19 de los mismos  Estatutos, quedando en los siguientes términos)

 La Asamblea Diocesana estará compuesta de los siguientes miembros:
1. Con derecho a voz y voto:
 
  a) Los miembros del Consejo de Dirección.

  b) El Vicario General y el Vicario de Pastoral.

  c) Los párrocos o los sacerdotes encargados de acompañar a los equipos de  Cáritas Parroquial, constituidos como tal en cada parroquia.

  d) Un representante de cada equipo de Cáritas Parroquial, elegido/a por el mismo equipo.


  e) Un/a representante de cada equipo de voluntariado de cada Centro y Programa de Cáritas Diocesana, elegido/a por el mismo equipo.

2. Con derecho a vos pero sin voto:


  a) La persona responsable (voluntario/a o técnico/a) de cada Centro de Programa de Cáritas Diocesana.
  
  b) El equipo técnico y de administración de la sede de Cáritas Diocesana.

3. Con voto consultivo:


  Un religioso o religiosa designado por la Confederación Española de Religiosos (CONFER), en representación de los organismos de acción caritativa y social dependientes de este organismo y de otras posibles instituciones católicas asociadas con Cáritas Diocesana mediante los acuerdos correspondientes.




Artículo 37. Funciones.

Son funciones de la Asamblea Diocesana:

1º) Establecer orientaciones para los programas y proyectos para los diferentes niveles de Cáritas en la Diócesis, que haya de aprobar el Consejo de Dirección, así como la evaluación de los mismos.

2º) Conocer las memorias de actividades y las cuentas anuales aprobadas por el Consejo Diocesano.

3º) Aprobar la reglamentación para la constitución y aplicación del Fondo diocesano de comunicación cristiana de bienes de Cáritas, a tenor del artículo 57 de estos estatutos.

4º) Proponer al Obispo, según establece el artículo 81, las modificaciones de los estatutos.


Artículo 38. Periodicidad.

La Asamblea de Cáritas Diocesana se reunirá con carácter ordinario, cada dos años; y con carácter extraordinario, cuantas veces la convoque el Obispo, por propia iniciativa o, con su aprobación, a propuesta del Consejo diocesano o a petición de los dos tercios de los miembros que la integran.


Artículo 39. Convocatoria.

La Asamblea diocesana será convocada por el director de Cáritas diocesana, incluyendo el orden del día elaborado a propuesta del Consejo de Dirección y aprobado por el Obispo. La convocatoria se realizará por escrito indicando lugar, fecha y hora de la sesión, en primera y segunda convocatoria, con un mínimo de antelación de un mes para las sesiones ordinarias y, de quince días para las sesiones extraordinarias.


Artículo 40. Funcionamiento.

1. En la sesión sólo se tratarán los temas señalados en el orden del día. Constará al menos del informe del secretario general dando cuenta de los programas y proyectos desarrollados en los distintos niveles de Cáritas, de la evaluación de los mismos y de la información de las cuentas anuales aprobadas. Es facultad del Presidente proponer la inclusión o modificación del orden del día, por sí o a propuesta de diez miembros de la Asamblea, cuando lo requiera la relevancia y urgencia del asunto, contando con la anuencia de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

2. Moderará las sesiones el Director de Cáritas diocesana y actuará como secretario el secretario general, que podrá ser asistido por un secretario de actas.

3. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea se estimará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros, y con, al menos, la cuarta parte de éstos en segunda convocatoria.

4. La adopción de acuerdos se hará por mayoría simple de los asistentes, excepto para la modificación de estatutos, y para aquellos asuntos respecto de los cuales la presidencia de la Asamblea lo decida, por sí o a solicitud del Consejo de Dirección. Tanto en estos casos como en el de modificación de estatutos, se necesitará mayoría de dos tercios de la Asamblea diocesana. Para los acuerdos en que se necesite mayoría simple, si se produjera empate, resolverá el voto del Presidente.

5. Las decisiones de la Asamblea aprobadas por el Obispo son vinculantes para todos los miembros de Cáritas en todos niveles.


Artículo 41. Asistencia y delegación.

1. A propuesta del Presidente, cuando el caso lo aconseje, podrán hacerse presentes en la Asamblea aquellas personas que, sin voto, sean invitadas a las sesiones por razón de información u otros motivos de interés para la Asamblea.

2. Los miembros de la Asamblea podrán delegar su voto en otro miembro de ésta, previa comunicación personal al secretario general. Ningún miembro de la Asamblea podrá ostentar la delegación de más de un voto en cada sesión.



TÍTULO VI
CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO


La comunión con la fe de la Iglesia

«Es necesaria la coherencia entre el “ser” de las personas, agentes de la caridad, y las “obras” de la Iglesia por ellas realizadas. La fe y caridad que mueven a la Iglesia, deben hacerse operantes a través de los que la representan y actúan en su nombre... Parte integrante de esta formación y cultivo de las personas incorporadas a la acción caritativa y social de la Iglesia, debe ser también la dimensión “eclesial” de su interioridad. No se puede ignorarla ni darla, sin más, por supuesta. La comunión con la fe de la Iglesia es, sin duda alguna, un requisito para desarrollar su ser e identidad en la acción caritativa que confía a las personas llamadas a actuar en su nombre».

[La Caridad de Cristo nos Apremia, 27-28].



CAPÍTULO I
EL DIRECTOR DIOCESANO


Artículo 42. El Director Diocesano.

1. Le corresponde dirigir Cáritas de acuerdo con las líneas pastorales de la Diócesis, en comunión con el Obispo, y, por tanto, en estrecha colaboración con el Delegado Episcopal.

2. El Director de Cáritas Diocesana ostenta la representación legal de Cáritas ante todos los organismos públicos y privados. Es el responsable ejecutivo de todas las acciones de Cáritas Diocesana.

3. Dirige los trabajos encaminados a ejercer estas acciones, sujetándose al cumplimiento de las orientaciones del Obispo, a quien debe dar cuentas de su gestión.

4. Será nombrado por el Obispo por un periodo de cuatro años, que será renovable por otros dos mandatos consecutivos, pudiendo disponer su cese el propio Obispo, en razón de sus facultades, o a petición propia.

5. En caso de ausencia o cese del director, asumirá las funciones el subdirector, si lo hubiere, conforme a lo establecido en el artículo 45 de estos estatutos; o en su defecto, el Delegado Episcopal, el Secretario General u otro miembro del Consejo. Producido el cese del director, el Consejo de Dirección queda en funciones, hasta el nombramiento del nuevo director, a quien corresponde proponer el nuevo nombramiento o renovación del Secretario General conforme a sus competencias.


Artículo 43. Funciones.

Son funciones del Director:

1º) Representar legalmente a Cáritas Diocesana ante todos los organismos públicos y privados.

2º) Realizar la convocatoria y moderar las reuniones de los órganos colegiados.

3º) Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por los órganos colegiados.

4º) Ejecutar las tareas que le sean confiadas por el Obispo.

5º) Impulsar y promover, juntamente con el Delegado episcopal, el desarrollo institucional de Cáritas en toda la diócesis.

6º) Atender a la formación permanente del voluntariado de Cáritas Diocesana, de acuerdo con el Delegado episcopal.

7º) Representar a la Cáritas Diocesana en la Cáritas Regional de Castilla y León y en la Asamblea General de Cáritas Española y mantener y ordenar las relaciones con la Secretaría General de la misma.

8º) Realizar actos jurídicos en nombre de Cáritas, entre ellos la aceptación de herencias, legados o donaciones, que no estén gravados con carga modal o condicional y dirigir la administración general de sus bienes, conforme a las normas de la legislación civil y canónica y los presentes estatutos.

9º) Dirigir junto con el Secretario General la gestión financiera y patrimonial, aprobando los gastos según presupuestos; ordenar, efectuar la realización de los pagos; establecer la consignación de los pagos y cobros; abrir cuentas y suscribir mancomunadamente las operaciones bancarias; aceptar compromisos y otorgar en nombre de Cáritas toda clase de escrituras y documentos públicos o privados; comprar, vender, permutar y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de bienes incluso inmuebles o derechos sobre ellos tanto a título oneroso como lucrativo, a tenor del c. 1281 del Código de Derecho Canónico y en los términos establecidos en las Normas de Administración diocesana.

10º) Proponer al Obispo, cuando sea necesario, la denuncia de las injusticias y reclamar el buen funcionamiento de la administración pública en sus responsabilidades sociales analizando las situaciones en que se conculcan los derechos de los empobrecidos de acuerdo al artículo 10,c) y 10,k). Las declaraciones y tomas de posición al respecto habrán de realizarse en comunión y con la aprobación del Obispo diocesano, evitando en todo caso que sean expresión de opciones sociopolíticas particulares (CCA 31 y 44).

11º) Revisar y evaluar los programas y servicios de Cáritas Diocesana.

12º) De acuerdo con el Obispo, suscribir o autorizar con su firma la contratación y el cese del personal de plantilla en los servicios de Cáritas Diocesana, y, en su caso, en las delegaciones del territorio diocesano.

13º) Proponer al Obispo el nombramiento de los correspondientes cargos del equipo de dirección, de los coordinadores o responsables de las áreas o departamentos de Cáritas Diocesana y de los directores, elegidos al efecto, de las delegaciones parroquiales o arciprestales de Cáritas Diocesana.

14º) Coordinar la acción de Cáritas en la Diócesis.


Artículo 44. Colaboradores del Director.

El Director Diocesano contará con un equipo de colaboradores que le ayuden en sus funciones.


Artículo 45. El Subdirector.

1. El Subdirector auxilia en sus funciones al director, y será nombrado por el Obispo a propuesta del director. Las funciones de dirección quedarán delegadas en el subdirector cuando se produzca la ausencia o cese del primero, a tenor del artículo 42 de estos estatutos.

2. El Subdirector asistirá a las reuniones con voz y voto.



CAPÍTULO II
EL DELEGADO EPISCOPAL


Artículo 46. El Delegado Episcopal.

1. El Delegado Episcopal en quien el Obispo delega sus funciones representa al Obispo en su ausencia ante la Asamblea Diocesana, el Consejo Diocesano y el Consejo Directivo Diocesano, así como en las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales y Arciprestales.

2. El cargo de Delegado Episcopal podrá ser compatible con el de Director Diocesano.


Artículo 47. Nombramiento.

El Delegado Episcopal es nombrado directamente por el Obispo de la Diócesis. La duración del cargo será de cuatro años, prorrogables.


Artículo 48. Funciones.

El Delegado Episcopal tiene las siguientes funciones:

1º) Velar por la identidad cristiana y eclesial de Cáritas Diocesana e impulsar la integración de la acción caritativa y social de la institución en la acción pastoral de conjunto de la diócesis.

2º) Ejercer, junto con el Director, la representación ante Cáritas Regional de Castilla y León y ante Cáritas Española y participar con las acciones, funciones y cargos que le sean encomendados, conforme a sus estatutos.

3º) Presidir, en ausencia del Obispo y en representación de éste, los órganos colegiados como miembro de pleno derecho, con voz y voto.

4º) Informar al Obispo sobre el funcionamiento general de Cáritas y a los órganos de gobierno, en los distintos asuntos, transmitiendo, en su caso, los criterios de orientación aprobados por el Obispo.

5º) Promover y potenciar, de acuerdo con el director, la formación permanente e integral de las personas que colaboran en las obras y servicios de Cáritas Diocesana.

6º) Fomentar la oración y recordar a voluntarios y técnicos de Cáritas la importancia de la misma como espacio para el encuentro con Dios con el fin de que guíe y oriente su trabajo con los necesitados. Igualmente, con el fin de aunar la acción a favor de los excluidos con la comunicación cristiana de bienes y el anuncio del Evangelio, promoverá la celebración de la Eucaristía como fuente de la misión de Cáritas e invitación a la comunión con los más pobres.

7º) Impulsar la formación de la conciencia social en la diócesis y la difusión de la Doctrina Social de la Iglesia, en coordinación con el Instituto Diocesano de Ciencias Religiosas, orientando la acción pastoral de las secciones parroquiales, arciprestales e interparroquiales de Cáritas.



CAPÍTULO III
EL SECRETARIO GENERAL


Artículo 49. Nombramiento.

1. La propuesta de nombramiento para el cargo de Secretario General corresponde al Director y es nombrado por el Obispo de la Diócesis para un periodo de cuatro años, cargo que será renovable hasta un máximo de tres mandatos consecutivos.

2. Esta responsabilidad será desempeñada por una persona voluntaria o contratada.

3. Podrá ser auxiliado por un ayudante, de carácter voluntario, quien asumirá sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.


Artículo 50. Cese.

El Secretario General cesará en sus funciones:

a) Una vez finalizado el periodo de tiempo para el que fue nombrado.

b) Por dimisión propia aceptada por el Obispo.

c) Por revocación de su nombramiento por la autoridad eclesiástica y, en caso de que fuese persona retribuida, oído el Consejo Diocesano.

d) Por dimisión o cese del Director, en cuyo caso permanecerá en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director, el cual podrá prorrogar su cargo, según el artículo 49,1 de estos estatutos.


Artículo 51. Funciones.

Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

1º) Archivar y distribuir la documentación pertinente a la Institución así como de encargarse de la custodia de los libros oficiales, manteniéndolos actualizados y entregándolos al director debidamente cumplimentados.

2º) Levantar las actas correspondientes de las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de los acuerdos tomados en ellas según lo previsto en el artículo 26 de estos estatutos.

3º) Actuar, con voz y voto, como secretario de la Asamblea, del Consejo Diocesano y del Consejo de Dirección.

4º) Organizar y coordinar la organización interna del personal y de los departamentos, áreas o servicios de Cáritas Diocesana.

5º) Llevar el orden de diligencias, trámite y gestión relativa a la contratación del personal, secundando las decisiones del Director e informando al Consejo de Dirección de sus actuaciones.

6º) Mantener actualizada la relación, registro y diligencias legales, en relación con el voluntariado que colabore con la institución en sus diferentes niveles, delegaciones parroquiales o zonas o con los servicios diocesanos.

7º) Formular las cuentas anuales del ejercicio económico, dentro del plazo legal que se establezca, del ejercicio económico cerrado cada 31 de diciembre. Formular igualmente el presupuesto para su aprobación por el Consejo Diocesano y presentación al Obispo.

8º) Rendir cuentas anuales de Cáritas Diocesana al Obispo según lo establecido en el c.319 y c.1287 del Código de Derecho Canónico.

9º) Informar a los órganos ejecutivos sobre convocatorias de subvenciones y concesiones de las mismas que puedan resultar de interés para Cáritas, así como llevar a cabo las diligencias de gestión y justificación que de ello deriven.

10º) Dirigir junto con el Director la gestión financiera y patrimonial, aprobando los gastos según presupuestos; suscribiendo mancomunadamente las operaciones bancarias con el Director; en la obtención de recursos y comunicación cristiana de bienes a favor de los necesitados ejecutando los programas, proyectos y servicios.

11º) Coordinar el desempeño de las tareas de contabilidad, planificación y control de tesorería.

12º) Actualizar el registro de suscriptores y donantes con las correspondientes aportaciones de parroquias y entidades federadas y elaborando los asiento correspondientes y las certificaciones estipuladas por las normas legales.

13º) Mantener al día el inventario del material no fungible y de los bienes muebles e inmuebles de Cáritas Diocesana.

14º) Llevar a cabo la formulación de la memoria anual de actividades recopilando y elaborando datos de todas las instancias de Cáritas de la Diócesis.

15º) Velar por el mantenimiento y conservación de las dependencias de Cáritas Diocesana.

16º) Emitir las certificaciones con el visto bueno del Director.

17º) Llevar a cabo las campañas diocesanas, nacionales e internacionales de sensibilización y captación de fondos imperadas o debidamente autorizadas.

18º) Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el director.



TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO DE CÁRITAS DIOCESANA


Una indebida dependencia de la subvención.

«Aun cuando el acceso de las instituciones eclesiales de acción caritativa y social a las subvenciones, en todos sus niveles (europeo, estatal, autonómico, provincial, local) sea un derecho social, sin embargo debemos estar atentos a salvaguardar el verdadero carácter específico de nuestras instituciones.

El acceso a las subvenciones puede acarrear una disminución notable de la conciencia y responsabilidad de la comunidad cristiana con relación a la “comunicación cristiana de bienes”. Además se corre el riesgo de que la institución eclesial “subvencionada”, se convierta progresivamente en una “agencia” de la intervención social estatal y se debilite la dimensión de denuncia, tan propia del ejercicio cristiano de la caridad. La eclesialidad exige el compromiso de nuestras instituciones socio-caritativas de imponerse un “techo” en la percepción de subvenciones».

[La Caridad de Cristo nos Apremia, 41].



CAPÍTULO I
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO


Artículo 52. Capacidad económica y autonomía.

Cáritas Diocesana tiene capacidad jurídica, canónica y civil, de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes, en consonancia con las prescripciones canónicas al efecto (cf. CIC canon 1255) y la legislación civil vigente.


Artículo 53. Patrimonio.

1. Los bienes de Cáritas Diocesana son bienes eclesiásticos (CIC c.1257), se rigen por las disposiciones del Libro V del Código de Derecho Canónico y por estos estatutos, y constituyen un patrimonio autónomo destinado a sus fines específicos.

2. El patrimonio de Cáritas Diocesana estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que estén a su nombre o venga poseyendo como propios.

b) Los bienes de cualquier clase que adquiera a título oneroso o gratuito, en especial los procedentes de donaciones, herencias o legados que se hagan a su favor o ingresos públicos que reciba para la consecución de sus fines.

3. Son fuentes de recursos de Cáritas Diocesana:

1º) Las cuotas de suscriptores.

2º) La cuota o canon parroquial, en su caso.

3º) Las aportaciones de parroquias para constituir y aplicar el Fondo diocesano de Comunicación de Bienes de Cáritas.

4º) El total resultante de las colectas parroquiales provenientes de las campañas del Día de la Caridad y de Navidad u otras de carácter diocesano aprobadas por el Obispo.

5º) Los donativos, legados y herencias individuales de personas físicas y las donaciones de personas jurídicas.

6º) Las subvenciones que pueda obtener de los organismos públicos y privados así como del Fondo Interdiocesano que administra Cáritas Española.

7º) El rendimiento de bienes patrimoniales de distinta naturaleza que se arbitren para la obtención de recursos así como los producidos por sus propios servicios.

8º) Cualesquiera otros recursos lícitamente obtenidos.

4. En el modo de efectuar los cobros y pagos se estará a la consignación de las adecuadas garantías de control que se establezcan.

5. La recepción de un donativo o de un legado con un fin específico por parte del donante, se consignará contablemente a tal fin con el propósito de garantizar la aplicación de la voluntad del donante.


Artículo 54. Presupuesto.

1. En el ejercicio de su administración general, Cáritas Diocesana se somete al régimen de presupuesto, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural. El régimen de presupuesto será de aplicación, por igual, a las obras, inmovilizado y servicios dependientes de Cáritas.

2. Cada año Cáritas Diocesana elaborará el presupuesto económico de acuerdo con los ingresos previstos, que se destinarán a:

1º) Sostener los servicios diocesanos (personal contratado, gastos de mantenimiento de bienes inmuebles, etc.). El porcentaje de los fondos destinados al sostenimiento de estos servicios deberá ir disminuyendo progresivamente hasta alcanzar como máximo un 25 % de los ingresos globales, salvo permiso especial del Obispo por circunstancias extraordinarias.

2º) Desarrollar programas de acción caritativa comunes a toda la red de Cáritas de la Diócesis y programas específicos que hayan sido aprobados por el Consejo de Dirección.

3. Con el fin de que una indebida dependencia de las subvenciones públicas pueda afectar a la eclesialidad e independencia de la acción caritativa y social (CCA nº 41), el importe global de las subvenciones públicas en Cáritas Diocesana no deberá superar nunca a los fondos privados, salvo aprobación del Obispo diocesano. La tendencia dominante será la de disminuir la dependencia de los fondos públicos y la de incrementar los fondos privados.


Artículo 55. Actos de administración ordinaria y extraordinaria.

1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos en el presupuesto anual, una vez aprobados por el Consejo Diocesano por el procedimiento establecido en estos estatutos.

2. La administración de Cáritas Diocesana se sujetará como régimen contable al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos o el que se proponga desde Cáritas Española.

3. Son actos de administración extraordinaria:

1º) Los gastos e inversiones que superen el 30 % del presupuesto ordinario de gastos; o los que sean superiores a la cantidad fijada en cada caso por el Obispo diocesano, a tenor de la normativa de la Iglesia.

2º) Los actos que modifiquen sustancialmente el patrimonio de la institución, considerando entre éstos:

a) La enajenación, por venta o cesión de bienes cuyo valor se halle dentro los límites mínimo y máximo establecidos por la normativa de la Iglesia.

b) El arrendamiento de inmuebles pertenecientes a la institución.

3º) Los actos que encierren un riesgo significativo para el patrimonio, considerando entre éstos la inversión financiera en títulos valores de renta variable u operaciones especulativas o de cobertura así como los cambios en las inversiones ya realizadas, cuando supongan alteración notable en la naturaleza de los bienes que invierten, o grave riesgo para la inversión; o cuando su valor exceda los límites fijados por la normativa de la Iglesia (cf. CIC c. 1292).


Artículo 56. Validez de los actos de administración extraordinaria.

1. Para la validez de los actos de administración extraordinaria se requerirá la autorización escrita del Obispo, que recabará el dictamen favorable del Consejo de Dirección, si lo estima oportuno.

2. Cuando los actos de administración extraordinaria se computen en concepto de gastos o enajenaciones que excedan los límites determinados por la normativa dela Iglesia, el Obispo diocesano recabará el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos o del Ecónomo Diocesano; y recabará la autorización de la Santa Sede en los casos determinados por la normativa canónica.

3. Para la aceptación de donativos u ofrendas y el rechazo de los mismos se procederá conforme a derecho, a tenor del canon 1267 del CIC, contando con la autorización expresa del Obispo diocesano dada por escrito.



CAPÍTULO II
EL FONDO DIOCESANO DE COMUNICACIÓN CRISTIANA DE BIENES


Artículo 57. Constitución del Fondo.

1. Se constituirá en Caritas diocesana un fondo común llamado Fondo Diocesano de comunicación cristiana de bienes, al que se asignará cada año una partida dentro del presupuesto anual, en orden a cubrir aquellos programas y servicios en favor de los necesitados de la diócesis que requieran una particular atención de Cáritas.

2. Sin perjuicio de la regulación que la Asamblea diocesana de Caritas pueda hacer, aprobada por el Obispo, el Fondo se constituirá con las siguientes aportaciones:

a) Los recursos que Caritas Diocesana determine a tal fin en su presupuesto anual;

b) La aportación expresa de las delegaciones parroquiales a este fin, excepción hecha de las colectas diocesanas establecidas;

c) Y otras aportaciones de carácter voluntario que puedan establecer cada una de las entidades benefactoras que ayuden a la acción de Caritas.


Artículo 58. Administración del Fondo.

El Fondo será administrado por el Consejo de Dirección de Cáritas Diocesana e incluido en el régimen de administración ordinaria. El director de Caritas Diocesana dará cuenta anual de la gestión del fondo al Obispo diocesano.


Artículo 59. Ayuda a proyectos de Cooperación Internacional.

En el caso de que los ingresos sean superiores a los gastos en un ejercicio económico, Cáritas Diocesana en su presupuesto anual de gastos destinará el 1% de sus ingresos privados para programas y proyectos de Cooperación Internacional, según acuerdo aprobado por el Consejo General de Cáritas Española.


Artículo 60. Colecta mensual.

La celebración litúrgica de un domingo de cada mes acentuará la dimensión caritativa y social de la comunidad cristiana, destinando la colecta en todas las Parroquias y lugares de culto, a Cáritas Parroquial, Interparroquial y Diocesana.



TÍTULO VIII
ORGANIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO


La denuncia de las injusticias.

«La Iglesia y, por tanto, Cáritas, no puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia. Debe insertarse en ella a través de la argumentación racional y debe despertar las fuerzas espirituales, sin las cuales la justicia, que siempre exige también renuncias, no puede afirmarse ni prosperar».

[Deus Caritas Est, 28 y 29].

«Puesto que la solidaridad y comunión de la Iglesia con los pobres incluye la denuncia de las injusticias, la “eclesialidad” de unos y otros debe manifestarse también en tales actuaciones. La verdad del Evangelio leído e interpretado en las Iglesias presididas por los Obispos en comunión con el Papa, es la referencia de toda palabra auténticamente profética. Las declaraciones y tomas de posición pertinentes han de realizarse en comunión con el Obispo de la Iglesia particular y con la Conferencia Episcopal cuando afecta a la totalidad del territorio español. Tales actuaciones son acciones de la Iglesia, con las exigencias y limitaciones que de ello se deriva en cada caso concreto. Cuando las declaraciones comprometen a la Iglesia, se ha de evitar por todos los medios que sean expresión de opciones socio-políticas particulares. La jerarquía respeta la libertad y autonomía que a los laicos les corresponde, pero sólo quienes estén en comunión con ella pueden hablar en nombre de la Iglesia apostólica».

[La Caridad de Cristo nos Apremia, 34].


Artículo 61. Áreas de actividad.

En orden a la mejor atención y prestación de servicios en el ejercicio de la acción caritativa y social, el Director podrá disponer que Cáritas Diocesana se organice mediante la división en áreas de actividad que cubran el conjunto de tareas que determine el Consejo Diocesano. Se entiende por área de actividad la unidad de coordinación de programas, proyectos y actividades; esta organización deberá ser aprobada por el Obispo.


Artículo 62. Coordinadores.

1. La coordinación de tareas de cada área estará a cargo de un responsable, nombrado por el Director con la aprobación del Obispo diocesano.

2. Los responsables de las áreas cesarán en sus funciones en los siguientes supuestos:

1º) Al término del periodo de tiempo para el que hubieren sido nombrados.

2º) Al cesar el Director.

3º) Por dimisión propia, aceptada por el Obispo.

4º) Por revocación de su nombramiento, a propuesta del Director.

3. Cada responsable de área podrá tener las comisiones de trabajo que se estimen necesarias para el desempeño de las tareas propias y el desarrollo de los programas y proyectos.



TÍTULO IX
CÁRITAS EN LA DIÓCESIS


«Allí donde no aparece visiblemente organizada la dimensión caritativa, la Iglesia ofrece una imagen reducida de sí misma. No se puede concebir ningún carisma y ministerio ni Cáritas desvinculada de la comunidad eclesial y del ministerio pastoral. En definitiva: hay Cáritas fundamentalmente porque hay comunidad cristiana, no sólo porque haya pobres».

[Reflexión sobre la Identidad de Cáritas II, 1, 1.1].

«Para realizar de manera eficaz la ayuda a los necesitados, el Obispo debe promover en la diócesis la Cáritas Diocesana u otras instituciones similares que, presididas por él, animan el sentido de la caridad fraterna en toda la diócesis y promueven la generosa colaboración de los fieles diocesanos en las obras caritativas de la Iglesia particular, en cuanto manifestación de la caridad católica».

[Directorio de los Obispos, 195].



CAPÍTULO I
CÁRITAS PARROQUIAL


Artículo 63. Definición.

1. La Cáritas Parroquial es el órgano establecido para el ejercicio de la acción caritativa y social en el ámbito de la parroquia con el reconocimiento de su Obispo y de Cáritas Diocesana.

2. Con el fin de promover la comunicación cristiana de bienes difundir el espíritu evangélico de caridad y fomentar la ayuda a los necesitados toda comunidad parroquial debe tener constituida la delegación parroquial de Caritas. El proyecto de constitución será previamente conocido por Caritas diocesana, facilitando a esta última la información oportuna.


Artículo 64. Coordinación con el resto de la comunidad parroquial.

Cáritas Parroquial debe de estar inserta en la vida de la Parroquia y presente en el Consejo de Pastoral de la misma. Debe mantener coordinación con el resto de los grupos de la comunidad parroquial, dedicados a la acción caritativa y social así como con las Cáritas Parroquiales de su Arciprestazgo.


Artículo 65. Objetivos.

Cáritas Parroquial actuará de acuerdo con los fines, objetivos, y prioridades adoptados en el Consejo de Dirección de Cáritas Diocesana.


Artículo 66. Funciones.

1. Son funciones de Cáritas Parroquial las siguientes:

1º) Llevar a cabo la acción caritativa y social según las orientaciones de Caritas diocesana, atendiendo especialmente a los pobres, enfermos y marginados.

2º) Procurar que la comunidad parroquial conozca la situación de los pobres y necesitados en la demarcación parroquial, estimulando el deber de la comunidad de atención hacia ellos y hacia todos los pobres de la tierra.

3º) Impulsar la comunicación cristiana de bienes y establecer los términos del mejor desarrollo y difusión de las campañas diocesanas y parroquiales de Caritas, conforme a las disposiciones del Obispo, siguiendo la orientación de los organismos diocesanos y de la Confederación de Cáritas Española.

4º) Informar a la comunidad, al menos anualmente de la memoria de Caritas Parroquial, conforme a lo establecido en el artículo 73,2 y remitir copia a Caritas diocesana.

5º) Mantener la coordinación con Cáritas Arciprestal e Interparroquial así como con el resto de los grupos de la comunidad parroquial.

2. No podrá contratar personal para sus proyectos y actividades, sin la autorización previa del Obispo y previo dictamen de Cáritas Diocesana.


Artículo 67. Disolución de Cáritas Parroquial.

En caso de incumplimiento de fines y objetivos establecidos en el artículo 66, el Obispo podrá disolver la Cáritas Parroquial conforme al artículo 82.


Artículo 68. Representantes.

1. Los representantes de Cáritas Parroquial son los siguientes:

1º) Un Presidente que será el párroco, o bien un sacerdote o diácono en quién él delegue.

2º) Un Director o Coordinador seglar nombrado conforme a lo establecido en estos estatutos.

3º) El conjunto de voluntarios que integran Cáritas Parroquial.


Artículo 69. El Presidente de Cáritas Parroquial.

1. Por razón de su cargo pastoral, el párroco es el Presidente nato de Caritas parroquial.

2. Además de la presidencia le corresponde:

1º) Garantizar la orientación y coordinación de la planificación y ejercicio de funciones específicas de Caritas parroquial, según las orientaciones diocesanas.

2º) Proponer al Obispo diocesano, mediante trámite de Caritas diocesana, el nombramiento de director de Caritas parroquial.

3º) Si lo estimara necesario, confiar a algún voluntario de Cáritas parroquial el cargo de tesorero, contando con el parecer del director.

4º) Participar en la Asamblea diocesana de Caritas y secundar la elección de los representantes de las delegaciones parroquiales en Caritas del arciprestazgo.

5º) Cualesquiera otras que el Obispo diocesano determine.

3. El párroco puede delegar la presidencia de Cáritas parroquial en otro miembro del clero parroquial.


Artículo 70. El Director de Cáritas Parroquial.

1. El Director de Caritas parroquial será nombrado por el Obispo diocesano, conforme a lo previsto en el artículo 69,2,2° de estos Estatutos. El Director será designado por un periodo de cuatro años, prorrogables.

2. Serán requisitos necesarios para la elección de Director Parroquial:

A) Ser voluntario de la Institución, con una antigüedad mínima de cuatro años, en alguna Cáritas Parroquial, Interparroquial, Arciprestal o Diocesana.

B) Haber efectuado un proceso de formación adecuado y conforme a los fines y naturaleza propia de la Institución.

3. Son sus funciones y competencias:

1º) Impulsar, juntamente con el Presidente el desarrollo y consolidación institucional de Caritas parroquial.

2º) Coordinar cuantas acciones lleve a efecto Caritas parroquial.

3º) Promover las campañas nacionales de sensibilización de Cáritas y las que inicie Cáritas Diocesana con carácter local en la diócesis.

4º) Participar en la Asamblea diocesana de Caritas y asesorar en la preparación de programas y planes diocesanos de acción caritativa y social.

5º) Realizar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 73,2, haciéndola llegar a los órganos parroquiales y diocesanos que corresponda para su conocimiento por la comunidad cristiana.

6º) Cumplimentar las gestiones necesarias para la administración de Caritas parroquial, pudiendo ser auxiliado por un voluntario tesorero.

7º) Ejercer, en su caso, las relaciones con Caritas interparroquiales y arciprestales, en los términos que sean convenidos con éstas.

 4. El Director de Cáritas Parroquial cesará en sus funciones:

a) Una vez finalizado el periodo de tiempo para el que fue nombrado.

b) Por dimisión propia aceptada por el Obispo.

c) Por revocación de su nombramiento por el Obispo.


Artículo 71. Ingresos.

1. Caritas Parroquial nutre sus fondos de:

1º) Las aportaciones por cuotas de sus suscriptores,.

2º) Los donativos de personas físicas o jurídicas que se reciban para los fines y acciones caritativas y sociales.

3º) Las aportaciones del Fondo Diocesano de comunicación cristiana de bienes.

2. Con aprobación del párroco en los siguientes supuestos:

1º) Las aportaciones de la comunidad parroquial procedentes de colectas parroquiales;

2º) Del porcentaje del presupuesto parroquial que determine el Consejo pastoral parroquial, a propuesta del Director de Cáritas parroquial.


Artículo 72. Administración de fondos.

1. Los fondos de Caritas parroquial sólo podrán dedicarse al servicio de los necesitados, no pudiendo destinarse esos ingresos a la edición de folletos o revistas, ni a la realización de cursos o encuentros de formación, salvo aprobación del Obispo con el dictamen de Cáritas Diocesana.

2. Los fondos de Caritas parroquial estarán depositados en una cuenta bancaria o de ahorro distinta de la que contenga los fondos de la parroquia, y se llevarán las correspondientes «anotaciones contables». Para los movimientos de dinero será necesaria la firma mancomunada del Presidente y del Director de la Cáritas Parroquial.

3. Cáritas Parroquial no podrá concurrir a convocatorias de subvenciones públicas o privadas o ser beneficiario de las mismas por asignación directa sin autorización del Obispo, con la excepción del Fondo Diocesano de comunicación cristiana de bienes.

4. Para aquellas transacciones que requieran la intervención de Caritas diocesana o que se delegue la gestión y administración en Cáritas Diocesana, las delegaciones parroquiales -y en su caso interparroquiales- podrán utilizar el CIF de Caritas Diocesana, con autorización por escrito del Director Diocesano.

5. En caso de ausencia de una contabilidad separada de donaciones a favor de Cáritas, de tal forma que impida el adecuado cumplimiento del canon 1287 del Código de Derecho Canónico (rendición de cuentas), la contabilidad de la Cáritas Parroquial pasará a ser gestionada por Cáritas Diocesana.


Artículo 73. Colaboración con Cáritas Diocesana.

1. Cáritas Parroquial colaborará económicamente con los servicios y acciones de Caritas Diocesana de Palencia:

1º) Con el total recaudado en las colectas nacionales y diocesanas: Día de Caridad y otras colectas establecidas circunstancialmente por el Obispo diocesano, según las necesidades y urgencias que puedan surgir;

2º) El porcentaje o cantidades de los ingresos propios que se determine, en la regulación del Fondo Diocesano de comunicación cristiana de bienes de Caritas;

3º) Los donativos recibidos en la parroquia con destino a proyectos o acciones caritativas y sociales de ámbito diocesano u otras aportaciones voluntarias que el párroco apruebe.

2. Cáritas Parroquial remitirá anualmente dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio anual la memoria de actividades, para su incorporación a la memoria anual de Caritas Diocesana y de Caritas Española.

3. Las Cáritas parroquiales remitirán a Cáritas Diocesana cada seis meses (en Junio y Diciembre), las cuentas con los ingresos y gastos para su incorporación a la contabilidad diocesana.



CAPÍTULO II
CÁRITAS ARCIPRESTAL


Artículo 74. Cáritas Arciprestal.

1. La unidad de coordinación pastoral básica en nuestra Diócesis es el Arciprestazgo, por ello la acción caritativa y social exige planteamientos comunes en cada Arciprestazgo.

2. Cáritas Arciprestal es un órgano dependiente de Cáritas Diocesana y no puede constituirse como entidad autónoma de Cáritas Diocesana ni de las Cáritas Parroquiales que forman parte del arciprestazgo. No tiene personalidad jurídica propia.


Artículo 75. Coordinador Arciprestal.

1. Cada Cáritas Arciprestal designará por un periodo máximo de cuatro años, prorrogables sólo por otros cuatro, un Coordinador Arciprestal que actuará en su representación, de entre los Directores de las Cáritas Parroquiales.

2. Las funciones propias del Coordinador Arciprestal serán:

1º) Ejecutar los servicios y proyectos de las parroquias aplicables a su Arciprestazgo.

2º) Coordinar los criterios y actuaciones de Cáritas en el Arciprestazgo.

3º) Representar al Arciprestazgo en el Consejo Diocesano de Cáritas a tenor de lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos.


Artículo 76. Delegados Arciprestales.

1. Son elegidos entre los sacerdotes del Arciprestazgo o de las parroquias de una misma localidad y propuestos para su aprobación por el Obispo diocesano.

2. Los Delegados ejercerán sus respectivas funciones durante un período de cuatro años, prorrogables, a no ser que hubieran cesado en los cargos por los que fueron nombrados.

3. Son funciones propias de la misión del Delegado Arciprestal o Interparroquial:

a) Animar el espíritu de la caridad cristiana y la Doctrina Social de la Iglesia en las comunidades de su territorio.

b) Velar por la formación espiritual del voluntariado en Cáritas.

c) Impulsar la coordinación de Cáritas con los demás grupos e Instituciones caritativas y sociales del Arciprestazgo.



CAPÍTULO III
CÁRITAS INTERPARROQUIAL


Artículo 77. Constitución.

1. De acuerdo con la organización pastoral de la diócesis y cuando la complejidad de la acción caritativa y social lo requiera u otras circunstancias lo aconsejen, podrá constituirse mediante convenio de las parroquias afectadas una delegación interparroquial de Caritas, con el fin de unificar las acciones y proyectos de varias parroquias.

2. A tal efecto, como propuesta de constitución, se requerirá el acuerdo firmado por los párrocos y arciprestes en representación de las Caritas parroquiales que concurran en la unificación y se hará constar reglamentado el régimen de actuación conjunta y de gestión unitaria de la misma.

3. El convenio de constitución al que se refiere el apartado 1 anterior requerirá dictamen de Cáritas diocesana. Este dictamen se remitirá al Obispo diocesano para su aprobación.


Artículo 78. Funcionamiento.

1. Caritas Interparroquial es un órgano de coordinación pastoral de la acción caritativa y social, por tanto, carece de personalidad jurídica propia.


Artículo 79. El Director de Cáritas Interparroquial.

1. Tendrá un Director nombrado por el Obispo, para un periodo de cuatro años, prorrogables, y a propuesta del arcipreste presidente.

2. El Director desempeñará su cometido ejecutando los servicios y proyectos de las parroquias afectadas, promoviendo el voluntariado y animando a la comunidad a compartir los bienes económicos.

3. El Director cesará en sus funciones:

a) Una vez finalizado el periodo de tiempo para el que fue nombrado.

b) Por dimisión propia aceptada por el Obispo.

c) Por revocación de su nombramiento por el Obispo.



CAPÍTULO IV
EL EJERCICIO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 80. Representación jurídica.

1. La representación jurídica de Cáritas en la Diócesis corresponde a Cáritas Diocesana, la cual, delegará en aquellos actos que estime oportuno dicha representación, previa autorización del Obispo diocesano, en los Directores Interparroquiales, para garantizar la operatividad de los mismos. La gestión de dichos actos deberá ser unificada con Cáritas Diocesana y aportará la documentación que le sea requerida al efecto por Cáritas Diocesana.

2. El uso de la marca y el logotipo de Cáritas corresponde a Cáritas Diocesana, a las Cáritas Autonómicas o Regionales, y a Cáritas Española, de acuerdo con el artículo 6 de estos estatutos. El uso y propiedad del logotipo, su empleo, y su autorización se hará dentro del protocolo general de Cáritas Española, según el Manual de Imagen e Identidad Corporativa, aprobado por su Consejo General. En el ámbito de la diócesis de Palencia será el Obispo y, en su caso, la Cáritas Diocesana, quien determine su uso en locales, proyectos, colectas, revistas, publicidad, páginas web o en cualquier otro medio de comunicación social por otras estructuras diocesanas.



TÍTULO X
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE CARITAS


La Iglesia y la acción política.

«La Iglesia no puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia. Debe insertarse en ella a través de la argumentación racional y debe despertar las fuerzas espirituales, sin las cuales la justicia, que siempre exige también renuncias, no puede afirmarse ni prosperar. La sociedad justa no puede ser obra de la Iglesia, sino de la política. No obstante, le interesa sobremanera trabajar por la justicia esforzándose por abrir la inteligencia y la voluntad a las exigencias del bien».

[Deus Caritas Est nº 28].


Artículo 81. Modificación de estatutos.

Los Estatutos de Caritas Diocesana podrán ser modificados por el Obispo diocesano, o a propuesta de la Asamblea Diocesana, con una mayoría de dos tercios, para su aprobación por el Obispo.


Artículo 82. Disolución de Cáritas.

1. Todas las delegaciones de Caritas podrán ser disueltas por el Obispo diocesano en los supuestos previstos por la legislación canónica.

2. En el caso de disolución de Caritas diocesana, el Obispo diocesano designará una comisión liquidadora, la cual le entregará el patrimonio y fondos resultantes, para ser aplicados a los mismos fines que habría de darle Cáritas Diocesana, una vez cumplidos los compromisos pendientes a la fecha.

3. En el caso de disolución de Caritas interparroquial, el Obispo contará con el concurso de Caritas Diocesana y la asesoría que él estime conveniente. A tal efecto designará una comisión liquidadora, la cual, una vez cumplidos los compromisos contraídos, distribuirá su líquido entre las parroquias miembros para su aplicación a los fines caritativos y sociales de las Caritas Parroquiales o parroquias, en su caso.

4. En el caso de disolución de Caritas parroquial, el Obispo contará, del mismo modo, con el concurso de Caritas diocesana y la asesoría que él estime conveniente. A tal efecto se designará, igualmente, una comisión liquidadora, la cual, una vez cumplidos los compromisos contraídos, entregará el remanente al Fondo diocesano de comunicación cristiana de bienes de Caritas Diocesana.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados todos los preceptos de los Reglamentos de Régimen Interno o de anteriores Estatutos de Cáritas Diocesana, de las Cáritas Parroquiales, Interparroquiales o Arciprestales, que entren en colisión con los presentes Estatutos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1. En el plazo de un año, a partir de la fecha de aprobación de los presentes Estatutos Diocesanos, los Presidentes de las distintas Cáritas parroquiales, interparroquiales o arciprestales deberán comunicar a Cáritas Diocesana los nombres, direcciones y teléfonos de los respectivos Directores y adaptar sus objetivos y funcionamiento a las disposiciones vigentes, para poder seguir teniendo el reconocimiento de Cáritas Diocesana y el permiso de utilización de la marca y logotipo.

2. Estos Estatutos entrarán en vigor el día de la firma del Decreto del Obispo, cuatro de Julio de dos mil once.


+Esteban Escudero

Obispo de Palencia








[1] Plan Pastoral Diocesano. Propuesta 3.4.2.

[2] Plan Pastoral Diocesano. Propuesta 3.4.1.

[3] Plan Pastoral Diocesano. Propuesta 3.4.6.

[4] Plan Pastoral Diocesano. Propuesta 3.4.7.

[5] Plan Pastoral Diocesano. Propuesta 3.4.7.

[6] Plan Pastoral Diocesano. Propuesta 3.4.4.

[7] Plan Pastoral Diocesano. Propuesta 3.4. 4 y Deus Caritas est 31 y La caridad de Cristo nos apremia 39.


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